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Transmisión y posterior recompra de valores de bolsa

Tengo acciones de bolsa (de un mismo valor) de los que tengo pérdidas. He buscado información para ver como tributan ganacias/perdidas para valorar cuando es mejor realizar la venta correspondiente.

Según la ley del IRPF se habla que dichos valores no pueden haverse adquirido/ vendido en un intervalo 2 meses para que se puedan deducir / compensar con ganancias en los próximos 4 años. Según el Art.4 del Real Decreto 291/1992 de 17 Marzo se habla de valores "homogéneos"(?)para los que no aplica la ley de IRPF y quedan exentos. No comprendo muy bien el abasto de dicho Art.

1.Significa este artículo que los valores no pueden ser tampoco de entidades diferentes (por ejemplo. TEF y SAN)?.
2.En caso que si puedan ser de entidades diferentes, puedo hacerlo en menos de dos meses (venta de unos y compra de otros)?

Saludos y gracias de antemano a quien pueda ayudarme ya que estoy muy perdido.

Homogéneo=Igual, TEF y SAN no serían homogéneos, por tanto no afectaría regla de 2 meses.

Saludos