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reinversion vivienda habitual con prestamo pendiente de pago

Lo primero enhorabuena por el foro, querria hacer una pregunta sobre la reinversion de vivienda habitual, ahí van los datos

1ª vivienda comprada en año 2000 por un importe de 86.000 € gastos incluidos
la vendo en 2007 por un importe de 270.000 € (minorando los gastos de plusvalia)
Tengo un prestamo pendiente de amortizar de 47.000 €

La ganancia es de 223.000 € - 47.000 de prestamos = 176.000 es la cantidad que puedo reinvertir.

Hasta ahí todo correcto.

La duda aparece en la compra de la 2ª vivienda en el 2007 por un importe de 258.000 €(gastos incluidos), yo al vendedor que es quien recibe el pago de la segunda vivienda se la he pagado entera a fecha de escritura, de otra manera no la tendría en posesión. Por lo que podría entenderse que al ser mayor el importe de la compra de la segunda vivienda que la cantidad resultante para reinvertir la ganancia está exenta.

Entiendo que la forma de pago es independiente del derecho a reinversión, no he encontrado en la ley articulo que diga que la reinversión debe ser en efectivo, sin prestamo hipotecario.

Realmente en la compra de la nueva vivienda me he subrogado en un prestamo por la cantidad de 204.000, y en el 2007 he amortizado parte, pagando en total en el 2007 junto con otros gastos la cantidad de 164.000 €

¿Hay que tener en cuenta solo la cantidad de 164.000 euros pagados en efectivo? ó ¿la cantidad efectivamente pagada al vendedor de 258.000 euros? si la primera respuesta es afirmativa ¿dónde dice la ley que la forma de pago para la exención debe ser en efectivo? ¿existe jurisprudencia al respecto?

Muchas gracias por adelantado.