El plazo de un mes para facilitar al Estado de devolución del IVA la información requerida no es de caducidad ni impide la subsanación posterior de la solicitud de devolución
La imposibilidad de subsanar su situación en el marco del recurso interpuesto contraviene el principio de neutralidad del IVA y el principio de proporcionalidad. El derecho a la deducción, y, por tanto, a la devolución, forma parte del mecanismo del IVA y, en principio, no puede limitarse, por lo que el plazo de un mes no es un plazo de caducidad.
En 2015 una sociedad establecida en Alemania presentó una solicitud de devolución del saldo a su favor del IVA correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014 a través del portal electrónico puesto a su disposición en su Estado miembro de establecimiento. La Administración tributaria francesa por correo electrónico, le remitió un requerimiento de información adicional, que no fue atendido por la sociedad establecida en Alemania en el plazo concedido de un mes, y la Administración tributaria gala denegó la solicitud de devolución presentada por dicha sociedad.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 2 de mayo de 2019, recaída en el asunto C-133/18 reitera que el derecho de un sujeto pasivo establecido en un Estado miembro a obtener la devolución del IVA abonado en otro Estado miembro, es análogo al derecho a deducir el IVA soportado en su propio Estado miembro. El derecho a devolución constituye un principio fundamental del sistema común del IVA que tiene por objeto liberar completamente al empresario de la carga del IVA devengado o pagado en todas sus actividades económicas.
El sistema común del IVA garantiza la neutralidad con respecto a la carga fiscal de todas las actividades económicas, cualesquiera que sean los fines o los resultados de las mismas, a condición de que dichas actividades estén a su vez, en principio, sujetas al IVA El derecho a la deducción, y, por tanto, a la devolución, forma parte del mecanismo del IVA y, en principio, no puede limitarse. Este derecho puede ejercitarse inmediatamente respecto a la totalidad de las cuotas que hayan gravado las operaciones anteriores [Vid. STJUE de 21 de marzo de 2018, asunto C-533/16].
El art.20 de la Directiva 2008/9/CE del Consejo (Disposiciones relativas a la devolución del IVA a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro) ofrece al Estado miembro de devolución, cuando este estime que no ha recibido toda la información pertinente sobre la que basar su decisión en relación con la totalidad o una parte de la devolución solicitada, la posibilidad de requerir, en particular al sujeto pasivo o a la autoridad competente del Estado miembro de establecimiento, información adicional, que deberá facilitarse en el plazo de un mes tras recibir el requerimiento de información por el destinatario. Considera el Tribunal que la omisión de la expresión ·a más tardar” tiende a indicar, en el contexto de la Directiva 2008/9, el legislador de la Unión no pretendía establecer un plazo de caducidad. Mientras que la solicitud de devolución del IVA debe ser presentada por el sujeto pasivo, la información adicional exigida con arreglo al artículo 20 de la Directiva puede ser requerida a una persona distinta del sujeto pasivo o a las autoridades del Estado miembro de establecimiento del sujeto pasivo. En este caso, a pesar de que el sujeto pasivo no puede influir en modo alguno en su envío, la falta de respuesta o una respuesta fuera de plazo por parte de esta otra persona o de dichas autoridades conduciría a la pérdida del derecho de ese sujeto pasivo a la devolución del IVA, vulnerando los principios fundamentales que rigen el sistema común del IVA, por lo que el plazo de un mes no es un plazo de caducidad.
Puesto que el plazo de un mes previsto de la Directiva 2008/9/CE del Consejo (Disposiciones relativas a la devolución del IVA a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro), cuando se deniega la solicitud de devolución en su totalidad o en parte, pese a la falta de presentación de la información adicional solicitada, el sujeto pasivo podrá recurrir tal resolución ante las autoridades competentes del Estado miembro de devolución, en la forma y los plazos previstos para las reclamaciones relativas a las solicitudes de devolución presentadas por personas establecidas en dicho Estado miembro. La inobservancia del plazo de un mes no implica que el sujeto pasivo pierda la posibilidad de subsanar su solicitud de devolución presentando directamente ante el juez nacional la información adicional que permita acreditar la existencia de su derecho a la devolución del IVA.
El Tribunal concluye que el plazo de un mes establecido en el art. 20.2 de la Directiva 20085/9/CE para facilitar al Estado miembro de devolución la información adicional requerida por este Estado miembro no es un plazo de caducidad que implique, en caso de inobservancia de dicho plazo o de falta de respuesta, que el sujeto pasivo pierde la posibilidad de subsanar su solicitud de devolución presentando directamente ante el juez nacional la información adicional que permita acreditar la existencia de su derecho a la devolución del IVA.