Tributa como donación a los solos efectos del ISD la repudiación que el heredero realiza una vez prescrito el Impuesto sobre la sucesión
Debido a las deudas del IBI a cargo del causante, algunos herederos se plantean repudiar la herencia. El causante falleció hace 17 años, sin que se haya aceptado la herencia, ni se haya obtenido renta ni beneficio alguno de sus dos únicas propiedades (dos inmuebles).
Por haber prescrito el Impuesto sobre la Sucesión, se considera a efectos fiscales que el aumento en la porción hereditaria que recibe el heredero beneficiado por el desistimiento del repudiante, se obtiene por donación y queda sujeta a gravamen.
Esta regla especial contenida en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no se extiende al ámbito civil ni a otros aspectos fiscales, de tal forma que a diferencia de la renuncia a favor de tercero, se entiende que el repudiante nunca acepto la herencia ni los bienes ingresaron en su patrimonio, por lo que no se incluirán aquellos en el Impuesto sobre el Patrimonio, ni se reputarán como ganancias o pérdidas patrimoniales en el IRPF.