Cuotas deducibles en IVA e IRPF por la adquisición de un vehículo en renting por un abogado
En IVA, para que se puedan deducir las cuotas soportadas por la adquisición de bienes o recepción de servicios se precisa que la afectación a la actividad empresarial sea directa y exclusiva, admitiéndose la afectación parcial. Tratándose de vehículos automóviles de turismo, una vez acreditado que se encuentran, al menos, parcialmente afectos a la actividad empresarial o profesional de sujeto pasivo, se presumirá que el grado de afectación es del 50%. Sólo los vehículos que tengan la consideración de vehículos mixtos, podrán beneficiarse de la presunción de la afectación total al desarrollo de la actividad.
En IRPF, sólo podrían considerarse deducibles los costes y gastos ocasionados por la adquisición y utilización de un vehículo (entre los que se encuentran las cuotas derivadas del contrato de renting), si el vehículo tiene la consideración de elemento patrimonial afecto y si la afectación a la actividad es exclusiva.
De forma más particular, en los contratos de renting (la propiedad del bien se adquiere cuando se ejerce la opción de compra), si el contrato responde a las condiciones del art. 106 Ley 27/2014 (Ley IS), tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible la carga financiera satisfecha a la entidad arrendadora y la parte de las cuotas de arrendamiento financiero satisfechas correspondiente a la recuperación del coste del bien. En el caso de que el contrato no reúna los requisitos, tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible la carga financiera satisfecha así como un importe equivalente a las cuotas de amortización que corresponderían al bien objeto del contrato. Este tratamiento se corresponde con el método de estimación directa modalidad normal. En el supuesto de modalidad simplificada, las amortizaciones se practicarán de forma lineal conforme a la tabla simplificada. Por último, si la intención fuese no ejercitar la opción de compra, además de no constituir un elemento patrimonial afecto, la deducibilidad como alquiler en el régimen de estimación directa deberá observar lo establecido en el art. 10 Ley 27/2014 (Ley IS), con lo cual, las cantidades correspondientes al arrendamiento del vehículo tendrán el carácter de deducibles cuando las mismas tengan una correlación con la obtención de los ingresos de la actividad desarrollada, correlación que sólo puede existir si el vehículo se destina exclusivamente a la actividad.