El TS considera que no son nulas las liquidaciones firmes del IBI a pesar de que la parcela valorada como urbana no lo era
Aunque el TS haya dicho que se pueda discutir la valoración catastral del inmueble, que constituye la base imponible del IBI, incluso en los casos en los que tal valoración catastral ha ganado firmeza en vía administrativa, ello no es posible si la liquidación del impuesto ha devenido firme.
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 14 de mayo de 2019, resuelve una nueva cuestión sobre la nulidad, de las liquidaciones firmes por IBI, en supuestos en los que se ha producido la modificación por sentencia firme de la clasificación urbanística del suelo afectado.
En este caso, el Tribunal determina que la doctrina emanada de la STS, de 30 de mayo de 2014 no conlleva la nulidad de las liquidaciones firmes giradas sin tener en cuenta ese nuevo criterio, pues considera que en el momento en el que se giraron las liquidaciones impugnadas no existía jurisprudencia acerca de la necesidad de que los terrenos urbanos precisen del correspondiente desarrollo urbanístico, por lo que no se consideran vulnerados ninguno de los derechos constitucionales alegados, así como tampoco fueron dictadas prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.
Las liquidaciones de IBI tenían en cuenta una valoración catastral de la parcela como si la misma fuera urbana, pero de acuerdo con la STS, de 30 de mayo de 2014, recurso n.º 2362/2013 no lo eran, pues estaba clasificada como suelo urbanizable programado y no tiene planeamiento de desarrollo, ni Plan Parcial aprobado.
Es doctrina de este Tribunal [Vid., SSTS de 19 de febrero de 2019, recurso n.º 128/2016 y de 4 de marzo, recurso n.º 11/2017 que en aquellos supuestos en los que concurren circunstancias excepcionales sobrevenidas carece de amparo jurídico permitir que se liquide un tributo (o que no se pueda anular el ya liquidado) por la sola circunstancia de que el órgano competente para fijar los valores catastrales no sea el Ayuntamiento, de acuerdo con el principio de buena administración. Y, que recurriéndose liquidaciones por IBI y para obtener su anulación, en supuestos en los que se ha producido la modificación por sentencia firme de la clasificación urbanística del suelo afectado, el sujeto pasivo puede discutir la valoración catastral del inmueble, base imponible del impuesto, incluso en los casos en los que tal valoración catastral ha ganado firmeza en vía administrativa.
Sin embargo en este caso se pretende la nulidad de pleno derecho de cuatro liquidaciones tributarias firmes. Aquí debe dilucidarse si la jurisprudencia emanada de la STS, de 30 de mayo de 2014 determina que las liquidaciones firmes giradas sin tener en cuenta ese nuevo criterio son nulas de pleno derecho por lesionar derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional o por haber sido dictadas prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. El Tribunal considera que en el momento en el que se giraron las liquidaciones impugnadas no existía jurisprudencia acerca de la necesidad de que los terrenos urbanos precisen del correspondiente desarrollo urbanístico, por lo que no se consideran vulnerados ninguno de los derechos constitucionales alegados, así como tampoco fueron dictadas prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. Así el Tribunal ordena revocar la sentencia impugnada por el Ayuntamiento, pues había declarado la nulidad de las liquidaciones firmes sin analizar siquiera la concurrencia en el caso de alguno de los supuestos previstos en el art. 217 (LGT).
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