A efectos del cálculo de la plusvalía municipal debe tomarse en consideración la fórmula legalmente prevista, sin que pueda acudirse a otras fórmulas alternativas

Análisis de la STS de 27 de marzo de 2019, rec. núm. 4924/2017

La sentencia objeto del presente análisis trata de determinar si la cuantificación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, también conocido comúnmente como plusvalía municipal, puede realizarse utilizando métodos de cálculo diferentes a la fórmula legalmente establecida en el artículo 107 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. A este respecto, la Diputación Provincial de Albacete y el Ayuntamiento de Casas Ibáñez, como recurrentes en casación, consideran que la adopción de fórmulas alternativas de cálculo afecta a elementos esenciales del tributo, desvirtuando los mismos, y, por ende, debe estarse a la fórmula legalmente establecida. Por su parte, el sujeto pasivo sostiene que, de mantenerse esa fórmula de cálculo, se estarían gravando situaciones ficticias al calcularse el impuesto sobre el incremento de valor futuro del terreno transmitido y no el incremento de ese valor producido por los años de tenencia del mismo. Para resolver las cuestiones planteadas, el Tribunal Supremo se remite a lo dispuesto en su reciente Sentencia de 5 de junio de 2018, que se pronuncia respecto de la carga de la prueba de la existencia de incremento de valor del terreno.

Neus Teixidor Martínez
Abogada en Grupo 63
Doctoranda en la Universidad Autónoma de Madrid

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 436 (julio 2019)