5 claves para no traspasar la frontera entre el ahorro fiscal y el fraude a la Agencia Tributaria
No son pocos los deportistas de élite y famosos que tienen problemas con la Agencia Tributaria, por discrepancias en las liquidaciones de impuestos, pero aunque estos son casos con más repercusión mediática, son mucho más frecuentes los litigios de empresas y particulares anónimos con Hacienda.
Sin embargo, no todo al que reclama el fisco es un defraudador, ni tampoco todo debería valer para cobrar las deudas tributarias, ya que casos como la irrupción de funcionarios de Hacienda en una boda para embargar a la empresa de catering en pleno convite, en nada ayudan a la imagen de la Agencia Tributaria.
La presunción de inocencia hasta que se demuestra que se ha cometido un delito fiscal, la discreción y evitar daños colaterales deberían ser principios inquebrantables por parte de la Agencia Tributaria, entendiendo por daños colaterales el causar importantes perjuicios a personas ajenas a la existencia de una deuda tributaria, como el caso antes comentado de la boda.
Por otra parte, empresas, particulares y asesores fiscales también deben delimitar la frontera por la que se pasa del ahorro fiscal al fraude fiscal, para lo cual podemos tener en cuenta los siguientes puntos clave.
Si resides en España, procura pagar tus impuestos en España
La normativa tributaria establece que si un ciudadano pasa la mitad del año (más un día) en España, se le debe considerar residente a efectos fiscales, y tiene que tributar en concepto de IRPF por los ingresos que obtiene en todo el mundo. Es por ello que no son pocos los casos de personas residentes en nuestro país que simulan residir en otros países con menor tributación para ahorrarse impuestos, pero cada vez son más los que tienen problemas con Hacienda por este motivo.
Elige a un buen asesor fiscal
Los clientes de las asesorías no deberían dejarse arrastrar por entramados fiscales que no entienden, con la promesa de grandes ahorros fiscales, que redundan en muchos casos en problemas con la Agencia Tributaria. Cada vez son más los casos en los que el coste del entramado fiscal, el pago de abogados y las multas exceden con mucho el supuesto ahorro fiscal, por no hablar de los casos en los que incluso se puede acabar en la cárcel. Hay que ser prudentes con las ofertas de ahorros fiscales de nuestros asesores fiscales y entender bien en qué consisten y si puede haber algún tipo de conflicto con Hacienda. Es mejor asesor fiscal el que nos convence para que paguemos impuestos, que el que nos dice que no lo hagamos o paguemos menos y acabamos pagando mucho más con multas y recargos.
No hay por qué organizar las actividades económicas de la forma más favorable para Hacienda
Hacienda no puede basarse, para apreciar que existe una simulación negocial dirigida a obtener un beneficio fiscal indebido, en el hecho de que, concurriendo varias normas tributarias, el contribuyente se ampare en la más favorable y evite la más onerosa, ya que en nuestro país existe la libre configuración negocial. Según se especifica en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia de 26 de enero de 2015, es “legal y lícita” la utilización de sociedades para facturar los servicios profesionales de personas físicas, de manera que un profesional, actuando por cuenta propia, puede constituir una sociedad mercantil y tributar por el impuesto sobre sociedades y no por el IRPF, y no soportar la retención, con el correspondiente ahorro fiscal. Por lo tanto, tampoco se trata de pagar más impuestos si legalmente hay fórmulas legales para pagar menos.
No siempre la Agencia Tributaria tiene razón
Entre la vía administrativa y la judicial, la Agencia pierde más del 50 % de sus pleitos, por lo que si tenemos discrepancias con los criterios de la Agencia Tributaria que nos reclama cantidades que consideramos improcedentes, se debe recurrir a los tribunales.
Diferencia entre delito fiscal e infracción tributaria
Podemos incurrir en una infracción tributaria sin ser conscientes de ello, pero es raro que alguien no se dé cuenta de que está incurriendo en un delito fiscal. Para que exista infracción tributaria tiene que cumplirse lo siguiente:
- Ser una acción voluntaria e intencionada.
- Existir una norma que tipifique y describa esa conducta como sancionable.
- Estar prevista la sanción que se aplicará cuando se produzcan los hechos que determinen esa infracción.
- Existir culpabilidad manifiesta por parte del infractor.
Las infracciones tributarias pueden clasificarse como leves, graves o muy graves.
El delito fiscal se tipifica en el artículo 305 del Código Penal, que indica que "el que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000 euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía".
Para todos aquellos interesados en ser expertos asesores tributarios, el CEF.- pone a su disposición diferentes programas formativas, siendo el Máster en Tributación/Asesoría Fiscal el más completo de estos programas.
José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-