Lo determinante del hecho imponible de AJD es que el acto contenido en la escritura sea inscribible
El TSJ de Madrid en dos sentencias de 4 de abril de 2019 resuelve dos supuestos en los que las escrituras notariales no dan lugar al devengo de AJD: escritura en la que se menciona un contrato de arrendamiento operativo y escritura de hipoteca mobiliaria sobre una patente.
El TSJ de Madrid en su sentencia 169/2019 de 4 de abril de 2019, se pronuncia sobre la no sujeción de una escritura en la que se menciona un contrato de arrendamiento. En concreto, se indica que el arrendatario financiero suscribe el arrendamiento operativo con el arrendatario operativo considerando que el arrendatario operativo ocupe gestione y explote directamente el edificio, incluyéndose entre los anexos a la escritura una copia del contrato de arrendamiento operativo.
En la escritura se hacen menciones al arrendamiento operativo, sin embargo, en el supuesto de autos, con la supuesta «complejidad» de la operación se pretende incluir en la misma a un tercero que no estaba presente en el momento de elevar a público el documento, lo cual resulta diferente a la situación planteada en la STSJ de Cataluña de 25 de septiembre de 2007, recurso n.º 1870/2003 en la que se elevaba a público un contrato de «compraventa de activos fijos y acuerdos complementarios». Esos acuerdos complementarios se explicitaban en la propia escritura al decir que la parte compradora (de los activos fijos) ocuparía en arrendamiento las naves (de la vendedora). En aquel contrato de arrendamiento, si formaba parte inseparable del contrato de «compraventa de activos fijos y acuerdos complementarios».
Lo que no ocurre en el supuesto de autos, en el que estamos ante una escritura en la que se hace una mera mención de un contrato de arrendamiento, que no puede suponer por ese mero hecho de esa mera mención, que el mismo dé lugar a devengo de AJD.
En otra sentencia de esta misma fecha, la 170/2019, el TSJ de Madrid se pronuncia acerca de una escritura de hipoteca mobiliaria sobre una patente. En dicha sentencia el Tribunal afirma que lo determinante a efectos de la sujeción al AJD no es tanto que se lleve a cabo la efectiva inscripción en el Registro sino que el acto sea inscribible, y a estos efectos se ha de distinguir, el supuesto en el que la denegación del Registrador opone defectos subsanables, por lo que en definitiva, una vez subsanados los mismos, la escritura sería inscribible (supuesto resuelto la STSJ de Madrid de 1 de marzo de 2016, recurso n.º 288/2014, en el que el registrador había apreciado que faltaban una serie de firmas); frente al supuesto en el que los defectos se dan por razones no subsanables sino sustantivas (supuesto resuelto por la STS de 25 de abril de 2013, recurso n.º 5699/2010.
En el supuesto de autos consta en la resolución y es un hecho reconocido por las partes que el registrador resolvió no inscribir con base en el hecho de no resultar acreditada que la transmisión de la patente se hubiera inscrito a favor del hipotecante, siendo sin duda de carácter sustantivo el impedimento por referirse a la titularidad de la patente.