El TS debe pronunciarse sobre la tributación de la consolidación de dominio por un causahabiente
El Tribunal Supremo deberá resolver la cuestión que presenta interés casacional la cuestión de si debe tributar por ITP o por ISD la consolidación que lleva a cabo un causahabiente (que hasta tal instante era nudo propietario) por fallecimiento del causante de una herencia (hasta entonces usufructuario), todo ello en relación con un determinado bien, cuando tuvo carácter oneroso y no lucrativo la adquisición en su momento de la nuda propiedad y del usufructo de dicho bien cuyo dominio se consolida a la muerte del causante de la citada herencia. Asimismo, en este mismo auto se cuestiona la validez de la doctrina jurisprudencial de "doble tiro", estimando la Sala que el Tribunal Supremo deberá determinar -sin perjuicio de la posible prescripción que pudiera concurrir en el asunto debatido- si en supuestos en que la Administración tributaria haya dictado una segunda liquidación tributaria respecto de un mismo tributo por haber sido anulada la primera liquidación, si es posible dictar una tercera liquidación tributaria cuando se invoque por el contribuyente en la segunda y sucesivas liquidaciones un motivo de nulidad o anulabilidad diferente al anteriormente dirimido y que ocasionó la anulación de una liquidación previa, en tanto no incurra la Administración en idéntico yerro; o si, por el contrario, tal conducta podría ser contraria a los principios de buena fe y seguridad jurídica a los que se encuentra obligada la Administración conforme a normativa legal y constitucional, así como el de buena administración, que impediría repetir una y otra vez la posibilidad de liquidar deudas anuladas en procedimientos revisorios [Vid., STSJ de Madrid de 25 de julio de 2018, recurso n.º 786/2016 que se recurre en este auto].
(Tribunal Supremo, 20 de junio de 2019, recurso n.º 8095/2018)