Brexit a la vista: conoce el tratamiento fiscal de las operaciones entre el Reino Unido y los países integrantes de la UE a partir del 31 de octubre
Europa corre el riesgo de cambiar las estrellas de su bandera por lágrimas, ya que esto es lo que puede suponer un Brexit sin acuerdo. De momento entre lágrimas se despidió la ya ex primera ministra del Reino Unido Theresa May, que pactó la vigente prórroga del Brexit hasta el 31 de octubre de 2019, y las del actual primer ministro del Reino Unido Boris Johnson pueden ser mayores, ya que se puede enfrentar a una situación caótica de desabastecimiento en el Reino Unido en un escenario de Brexit sin acuerdo, según se acaba de conocer al hacerse público en el Reino Unido un informe denominado Operación Escribano Cerillo.
Sin embargo el primer ministro, que afirmó que “preferiría estar muerto en una zanja a pedir una prórroga a la Unión Europea”, acaba de descartar la opción de pedir otra prórroga hasta el 31 de enero de 2020, e incumplirá la ley aprobada antes del cierre del parlamento, que le obliga a llegar a un acuerdo con la Unión Europea (UE) o pedir una prórroga, arriesgándose a ser enviado a prisión, donde puede llorar o convertirse en el increíble Hulk, ya que en sus últimas declaraciones se compara con él diciendo que “cuanto más loco, más fuerte”.
En manos está del primer ministro del Reino Unido optar por un Brexit con acuerdo o sin él, o volver a solicitar una prórroga para abandonar la UE, aludiendo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, que establece cómo los Estados miembros pueden salir de la UE y en el cual se recoge que una vez pasados los dos años desde la solicitud, plazo que concluyó el pasado 29 de marzo, este plazo puede prorrogarse siempre que exista mutuo acuerdo, con el fin de disponer de más tiempo para negociar. Aunque más tiempo para las negociaciones, es también más tiempo para cambiar a los políticos, tanto en lo que respecta a su puesto como a sus opiniones.
En este complejo escenario político, las empresas y los profesionales que trabajan en ellas no tienen tiempo para lamentaciones y tienen que estar preparados para cualquier contingencia, siendo hoy por hoy el escenario más probable que el 31 de octubre de 2019 se convierta en la histórica fecha en que el Reino Unido abandone la UE, pasando a considerarse exportaciones o importaciones lo que antes eran operaciones intracomunitarias entre el Reino Unido y el resto de los países pertenecientes a la UE.
Las principales consecuencias fiscales del Brexit que afectarán al tráfico de mercancías entre la UE y el Reino Unido, que los profesionales de la fiscalidad deben conocer, son las siguientes:
IVA importaciones
A partir del 31 de octubre de 2019, el Reino Unido será un "tercer país", es decir, un país no miembro de la UE, por lo que la percepción del IVA tendrá lugar en el momento de la importación, cuando las mercancías entren en la UE. Es decir, las importaciones del Reino Unido estarán sujetas al pago del IVA a la importación, debiendo realizarse la liquidación del impuesto en la declaración aduanera. Este IVA debe ingresarse en los plazos correspondientes, si bien existe la posibilidad de que, en determinados casos, las cuotas del IVA de la importación se ingresen en la declaración-liquidación correspondiente al período en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración (IVA diferido).
IVA exportaciones
Las exportaciones de mercancías al Reino Unido estarán exentas del IVA. Las mercancías que sean transportadas desde el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) al Reino Unido serán exportaciones y estarán exentas de IVA. La declaración aduanera de exportación será uno de los medios de prueba admitidos a efectos de justificar dicha exención.
IVA diferido
Para poder optar por el pago del IVA diferido se deberá presentar el IVA mensualmente. En el caso de que su periodo de declaración fuera trimestral, se podrá cambiar a mensual mediante la inscripción en el Registro de Devolución Mensual (REDEME). En este sentido, es importante tener en cuenta que entonces se estará obligado al Suministro Inmediato de Información (SII).
Base imponible del IVA en la importación
Para calcular la base imponible, hay que sumarle al valor en aduana los siguientes conceptos, si no están comprendidos en el mismo:
- Los impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes que se devenguen con motivo de la importación, salvo el IVA.
- Los gastos accesorios, como las comisiones y los gastos de embalaje, transporte y seguro que se produzcan hasta el primer lugar de destino de los bienes en el interior de la comunidad.
Prestación de servicios
En lo relativo a las prestaciones de servicios, se aplicarán las reglas de localización previstas en los artículos 69 y 70 de la LIVA, teniendo en cuenta que el Reino Unido deja de pertenecer a la UE y, en particular, la regla de uso efectivo recogida en el artículo 70.dos de la LIVA. De tal forma que estarán sujetos al IVA español los servicios enumerados en dicho artículo cuando se localicen en el Reino Unido, pero su utilización o explotación efectiva se realice en el territorio de aplicación del IVA español.
Modelo 349
Desaparece la obligación de declarar las operaciones con el Reino Unido en la declaración informativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349), al dejar de ser estas operaciones intracomunitarias.
NIF-IVA
Las empresas españolas que realicen operaciones con el Reino Unido ya no tendrán la obligación de identificarse mediante NIF-IVA.
Numero EORI
En el caso de realizar operaciones aduaneras (importaciones o exportaciones), deberán disponer de un número EORI. Las empresas que deban figurar como exportadores o importadores en un despacho aduanero relativo a un envío a través de un puerto o aeropuerto español necesitarán un número EORI, ya que de lo contrario no se podrá realizar el despacho en las aduanas. El EORI es un número único en toda la UE, que asigna la autoridad aduanera de un Estado miembro a los agentes económicos, bien sean empresas o personas.
Representante fiscal
Una sociedad establecida en el Reino Unido que realice operaciones imponibles en un Estado miembro de la UE podrá ser obligada por dicho Estado miembro a designar a un representante fiscal como deudor del IVA.
Impuestos especiales
En relación con los impuestos especiales, la circulación de productos que entren en el territorio de la UE procedentes del Reino Unido o que se expidan o transporten desde el territorio de la UE al Reino Unido se tratarán, respectivamente, como importación o exportación de productos sujetos a impuestos especiales.
Aranceles
Las mercancías estarán sujetas a las formalidades, supervisión y control aduanero, por lo que se aplicarán los aranceles correspondientes. Además, determinadas mercancías pueden sufrir restricciones e incluso prohibiciones.
El conocimiento de la fiscalidad de las operaciones internacionales es cada vez más demandado por las empresas. Para profundizar en las consecuencias fiscales del Brexit, el CEF.- imparte diferentes programas formativos, desde cursos específicos como el Curso Monográfico sobre el IVA en las Operaciones Internacionales: Mercancías y Servicios, hasta un Máster en Tributación/Asesoría Fiscal, que ha sido elegido entre los 5 mejores másteres en derecho fiscal y tributario en el Ranking de los 250 Masters de El Mundo: 2018, 2017 y 2016.
José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-