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ADMINISTRADORES SOLIDARIOS

Estimados Sres

Soy administador de una sociedad limitada, en la que por Ley , al ser Agente de Aduanas, tengo el 51% de la misma.

Por motivos ajenos a esta consulta, el resto de socios no me han facilitado desde su constitucion , hace tres años, hasta dia de hoy, cuenta alguna de la sociedad, amparandose en que como administradores solidarios , pueden en nombre del resto tomar decisiones y presentar las cuentas al registro. Obviamente tampoco se me ha convocado a junta de socios a junta general alguna.

Por supuesto para ejercer la actividad dependen de mi titulación, y por temas familiares, no quisiera emprender acciones legales, aunque me gustaria estar informado de mis posibilidades.

Gracias y un saludo

¿Cuál es tu pregunta?

La pregunta, es si por el hecho de ser administradores solidarios, pueden no convocar junta alguna, y tomar las decisiones unilaterales, en cuanto a distribucion de beneficios .
Asi mismo cuales serian los pasos a seguir, en cuanto a actuaciones posibles.

Hola. Si tienes el 51% de las participaciones sociales, en caso de discusión los que deberían estar preocupados son ellos.

Habría que ver que pone en los estatutos de la sociedad en cuanto al poder y la capacidad de voto, pero nadie puede evitar la celebración de una junta anual y nadie puede evitar que una vez convocada correctamente se debatan las propuestas y se tomen las oportunas decisiones. Y las decisiones tomadas por mayoría se tienen que acatar.

Saludos.
aulafiscal.com

Vamos a fijar conceptos:

Las cuentas anuales las formulan los Administradores, que son los responsables que se ajusten a la realidad.

La aprobacion de las cuentas anuales y la distribución de los beneficios la efectúan los socios en Junta General de socios.

Para convocar una Junta te lo tienen que notificar, salvo que el 100% de los socios firme el acta de la Junta.

Ese acta se archiva en el libro de actas.

Este acuerdo se debe llevar al registro mercantil para la inscripción. Sin embargo, al registro no se lleva una copia del acta, sino una certificación del Órgano de Administración o de un Administrador solitario.

En esa certificación se dice que, en el libro de actas, se acuerda la aprobación de las cuentas anuales que se inscriben en el y la distribución de los resultados.

Por tanto, los Administradores solidarios no pueden tomar decisiones sobre la distribución de los resultados.

Son los socios los que toman esa decisión.

De todas formas, si tienes el 51%, tienes el sartén por el mango.

Muy amable,

Gracias