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Venta de piso antes de 3 años habiendo utilizado cuenta vivienda

Hola,

En Noviembre de 2006 compré un piso a medias con mi novia.

Yo tenía una cuenta vivienda que utilicé para la compra de mi mitad del piso (habiendome desgravado anteriormente las cantidades correspondientes)

Mi novia ha decidido romper la relación y me plantea comprar mi parte del piso, así quedarse con el 100 por 100.

Como no hace todavía 3 años desde la compra del piso,

¿tendría que devolver a hacienda los casi 6000 euros desgravados más el pctje de demora?

Según he podido leer, la definición de vivienda habitual:

Se entiende por vivienda habitual la edificación en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de, al menos 3 años. No obstante, la normativa establece que se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo u otras análogas justificadas.
En cuanto a los motivos que exigen el cambio, debe entenderse que éste ha de venir avalado por circunstancias concurrentes que lo hagan exigible de manera necesaria, entendiendo por necesidad aquellas circunstancias ajenas a la mera voluntad o conveniencia del contribuyente. No obstante, la justificación podrá hacerse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, siendo la Administración Tributaria quien valore las pruebas aportadas

¿Podría considerarse la ruptura del noviazgo (obliga a la separación de la pareja que vive en el piso) una situación de "circunstancias concurrentes" que me permita no tener que devolver el importe desgravado de la cuenta vivienda?

¿por el echo de que sea la persona que actualmente tiene el 50 pct de piso quien me compre el 100 por 100 y no se trate de una venta a un tercero parece que justifica que se trate de una situación justificada que evite la devolución por mi parte?

¿Alguien conoce en Valencia capital algún buen asesor fiscal que pudiese asesorarme en este caso?

Muchísimas gracias de antemano.

la separación sentimental es causa para que se considere una "causa mayor" por lo que no deberías tener problemas (hay jurisprudencia al respecto)en ese aspecto. Otra cosa es el beneficio que le puedas sacar a esa "mitad" y su tributación. Esto también deenderá si te compras otra casa en los proximos 2 años.

en cuanto a la "venta", yo lo haria como separación de cosa en común. Si compras una casa entre dos y no estais casados se establece de hecho una comunidad de bienes. Al separaros se rompe la comunidad de bienes y uno se queda con todo (a cambio de una compensación económica). Realmente es lo mismo, pero queda claro que hay una separación afectiva que crea una necesidad de cambiar de casa.

Aunque yo soy valenciano, sólo te puedo ayudar desde aquí, ya que hace unos años que no vivo en Valencia.

Schaefer Asesores
administracion@schaeferasesores.net