La retroacción de actuaciones solo cabe en relación con defectos formales o procedimentales
Enviado por Editorial el Mié, 30/10/2019 - 12:16
El cambio de criterio del TEAR respecto a la Inspección, que consideró el caso como un supuesto de operaciones vinculadas y no de simulación como había entendido la Inspección, no puede dar lugar a la anulación con retroacción de actuaciones. La eventual retroacción de las actuaciones constituye un instrumento previsto para reparar quiebras procedimentales que hayan causado indefensión al obligado tributario reclamante y no constituye un expediente apto para corregir los defecto sustantivos de la decisión, dando a la Administración la oportunidad de ajustarla al ordenamiento jurídico.
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