Principio de la íntegra regularización o derecho a la regularización completa
La Sala estima que no cabe acudir a un eventual procedimiento autónomo (específico de devolución) cuando las cuestiones a solventar son consecuencia directa e inmediata de lo que se discutió, analizó y comprobó por la Administración en el seno del procedimiento de inspección.
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 17 de octubre de 2019, estima que no cabe acudir a un eventual procedimiento autónomo (específico de devolución) cuando cuestiones a solventar son consecuencia directa del procedimiento de inspección, motivo por el cual se revoca la sentencia objeto de este recurso de casación, pues el derecho a la regularización completa, incluso de oficio, ha sido reconocido por un criterio jurisprudencial constante y entiende que no procede que la Administración se inicie de oficio un procedimiento de devolución de ingresos sin prejuzgar su resultado.
El ATS, de 31 de enero de 2018, recurso n.º 4809/2017 consideró que existía interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consistente en determinar si en los supuestos en que se practique una regularización por parte de la Administración Tributaria, al considerar que resulta improcedente la repercusión de las cuotas del IVA, dicha regularización debe abarcar tanto a la deducción del IVA indebidamente soportado como a la devolución de las cuotas soportadas, de modo que conlleve el reconocimiento del derecho a la devolución de los ingresos indebidos o, por el contrario, ha de limitarse a la negación de la deducibilidad del IVA soportado por las cuotas indebidamente repercutidas.
La discusión se centra sobre el hecho de saber si las cuotas indebidamente repercutidas han sido o no ingresadas. La Administración considera que dicha circunstancia se debe dirimir en un procedimiento independiente. La recurrente mantiene que en el procedimiento de inspección deberían haberse determinado todos los requisitos que establece el art. 14.2 c) RGRVA para determinar la procedencia de la devolución, entre otros, averiguar si, efectivamente, dichas cuotas habían sido o no ingresadas.
Finalmente, la Sala estima que no cabe mantener aquí la procedencia de acudir a un eventual procedimiento autónomo (específico de devolución) cuando de manera nuclear y principal, las cuestiones a solventar no son sino una consecuencia directa e inmediata de lo que se discutió, analizó y comprobó por la Administración en el seno del procedimiento de inspección.
Finalmente fija como criterio que en las circunstancias específicas del caso, el art. 14.2 c) RGRVA, interpretado a la luz del principio de regularización íntegra, comporta que, cuando en el seno de un procedimiento de inspección la Administración regularice la situación tributaria de quien se dedujo las cuotas de IVA que le fueron indebidamente repercutidas, deberá analizar también la concurrencia de los requisitos necesarios para, en su caso, declarar su derecho a la devolución de las cuotas que indebidamente soportó., por lo que ha lugar al recurso de casación contra la sentencia de STSJ de Cataluña de 23 de mayo de 2017, recurso n.º 966/2013, al remitir al recurrente a un ulterior procedimiento de devolución, en contra del contenido interpretativo que se acaba de expresar, sentencia que se casa y anula.