Afectación de los vehículos a la actividad económica de los autónomos
Análisis de la STS de 13 de junio de 2019, rec. núm. 1463/2017
El objeto de este comentario es analizar la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2019, en la que el Alto Tribunal fija los criterios interpretativos en relación con la afectación de los automóviles, en cuanto elementos patrimoniales indivisibles, a una actividad económica en el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). El Tribunal Supremo considera que el precepto reglamentario que regula este aspecto (art. 22 Reglamento del IRPF) no establece una presunción iuris et de iure contraviniendo el artículo 108.1 de la Ley general tributaria, sino que desarrolla la previsión legal contenida en el artículo 29.2 de la Ley del IRPF.
Carmen Banacloche Palao
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Rey Juan Carlos
Sumario
1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico
Referencia bibliográfica
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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 441 (diciembre 2019)