Si en el proceso penal no se ha probado que no se han realizado los trabajos, la Administración tributaria debe admitir que se han realizado
La sentencia señala que no ha resultado acreditada la realidad de los hechos denunciados, en sus hechos probados. Aunque la sentencia aplica el principio de presunción de inocencia, indica expresamente «no resultando acreditada la participación del mismo en los hechos enjuiciados en la forma que mantienen las acusaciones.» Y estos eran según los hechos probados «había incrementado el coste de adquisición de las fincas y con ello, minimizado el beneficio de la venta y, consecuentemente, el resultado contable y la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, simulando la realización de obras en los mismos.» Dado que los hechos denunciados por la Inspección en el Informe de delito son que los trabajos facturados por tres de las nueve empresas no habían sido realizados, la sentencia declara como hechos probados que «las fincas vendidas por el acusado fueron objeto de desbroce, taluzamiento y remoción de tierras.» Y así como «concretada por el informe, tras el examen del terreno, en 1.922.860,54 euros, cantidad que no discrepa de la declarada por el acusado a la Hacienda Pública.» Dado que no se ha probado por la parte acusadora que no se hayan realizado los trabajos, ello significa, tras la valoración de la prueba en el ámbito penal, que los trabajos si se han realizado. Los hechos probados vinculan a la Administración, esos hechos, que se consideran probados han de ser respetados por la Administración, como ha recordado la Jurisprudencia (STS de 7 de julio de 2011, recurso n.º 5417/2009, queda vinculada cuando exista declaración expresa de que aquellos hechos han existido. La regularización practicada por la Inspección contraviene frontalmente el pronunciamiento penal, aunque se pretenda encubrir con la supuesta ausencia de prueba de que los trabajos se realizaron. Lo que no solo resulta del contenido de los «hechos probados» de la sentencia del Juzgado de lo Penal, sino de las afirmaciones fácticas de esta sentencia y la de la Audiencia Provincial. Por consiguiente, la Sala considera tal como postula la recurrente, que se ha vulnerado lo dispuesto en el art. 180.1 LGT, puesto que, si ha existido un pronunciamiento sobre la realidad de los trabajos, según resulta de la valoración de las pruebas practicadas en el proceso penal, declarando como hecho probado que no ha resultado acreditada la realidad de los hechos denunciados.
(Audiencia Nacional, 10 de octubre de 2019, recurso n.º 223/2016)