Principales efectos fiscales de la Resolución de 5 de marzo de 2019, del ICAC, relativa a la contabilidad de sociedades
Este trabajo pretender realizar una lectura desde un punto de vista fiscal de la Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019, relativa a la contabilidad de sociedades, que es de aplicación imperativa a ejercicios iniciados con posterioridad al 1 de enero de 2020. Nuestro objetivo fundamental será exponer los posibles efectos fiscales en los que derivarán las novedades que recoge esta resolución, tratando en concreto las consecuencias fiscales resultantes de los cambios que introduce la misma respecto a los criterios de presentación de los instrumentos financieros, el concepto de beneficio distribuible y su impacto en la aplicación del resultado, la remuneración a los socios mediante scrip dividends, la imputación de beneficios y pérdidas en contratos de cuentas en participación y los efectos en el inversor de la reducción de capital con devolución de aportaciones.
Palabras clave: RICAC; fiscalidad; efectos fiscales; contabilidad de sociedades; beneficio distribuible.
Pablo Robles Álvarez
Asesor fiscal
Sumario
1. Introducción. Objetivos y metodología del trabajo
2. Primera aproximación a la RICAC. Ubicación sistemática y efectos fiscales directos e indirectos
3. Definiciones
4. Criterios de presentación de instrumentos financieros compuestos
5. Concepto de beneficio distribuible y aplicación del resultado
6. Coste del derecho de suscripción o asunción y de asignación gratuita y entrega de derechos de asignación al socio
7. Cuentas en participación
8. Efectos de la reducción de capital en sede del socio inversor
9. Conclusiones
Bibliografía
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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 441 (diciembre 2019)