La Comisión denuncia ante el TJUE la desproporcionalidad de las sanciones respecto al 720
La Comisión denuncia ante el TJUE que las sanciones previstas ante el incumplimiento de la obligación informativa respecto de los bienes y derechos en el extranjero o de la presentación extemporánea del “Modelo720”que consisten en la calificación de los activos como ganancias patrimoniales, la inaplicación de las reglas normales de prescripción y las multas pecuniarias fijas, constituyen una restricción a las libertades fundamentales del TFUE y del EEE.
En el DOUE de 23 de diciembre de 2019 se ha publicado el recurso interpuesto por la Comisión Europea ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra el Reino de España el 23 de octubre de 2019, Asunto C-788/19, debido a la desproporcionalidad de las consecuencias del incumplimiento de la obligación informativa respecto de los bienes y derechos en el extranjero o de la presentación extemporánea del “Modelo720”.
La Comisión llega a la conclusión que las sanciones que consisten en la calificación de los activos como ganancias patrimoniales, la inaplicación de las reglas normales de prescripción y las multas pecuniarias fijas, constituyen una restricción a las libertades fundamentales del TFUE y del EEE y aunque en principio estas medidas puedan ser adecuadas para alcanzar los objetivos perseguidos que son la prevención y la lucha contra la elusión y el fraude fiscal, resultan desproporcionadas.
La normativa tributaria española impone a los residentes fiscales en España una obligación de declarar determinados bienes y derechos situados en el extranjero a través un formulario de declaración fiscal (“Modelo 720”). En caso de incumplimiento o de cumplimiento incorrecto de dicha obligación, se aplica un régimen sancionador específico.
En concreto, la presentación de este modelo responde a la modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude operada por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, que introdujo a través de la nueva disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, una nueva obligación específica de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero (cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero; valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero).
En caso de incumplimiento o de cumplimiento incorrecto de dicha obligación, se aplica un régimen sancionador específico y que resulta desproporcionado:
- las consecuencias del incumplimiento de la obligación informativa respecto de los bienes y derechos en el extranjero o de la presentación extemporánea del “Modelo720”, que conllevan la calificación de dichos activos como ganancias patrimoniales no justificadas que no prescriben;
- se imponer automáticamente una multa pecuniaria fija del 150% aplicable en caso de incumplimiento con la obligación informativa respecto de los bienes y derechos en el extranjero o de presentación extemporánea del “Modelo 720”;
La Comisión solicita la condena del Reino de España, ya que al aplicar multas pecuniarias fijas por incumplimiento de la obligación de información respecto de los bienes y derechos en el extranjero o por presentación extemporánea del “Modelo 720”, cuyo nivel es superior a aquel previsto por el régimen general para infracciones similares ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los arts. 21, 45, 56 y 63 del TFUE y los artículos 28, 31, 36 y 40 del Acuerdo sobre el EEE, vulnerando así las libertades fundamentales del TFUE y del EEE.
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