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Doble Imposición Internacional

Mi pregunta es la siguiente, un residente legal en España, desplazado temporalmente a trabajar a México, por tiempo inferior a 183 días, sigue tributando en España, pero, ¿puede acogerse a la exención del artículo 7. p?, las consiciones del trabajo son las siguientes:

. En México existe un Impuesto similar
. Se desplaza menos de 183 días
. La empresa para la que va a trabajar (no la que le paga el salario, esa es Española), es Española, pero con establecimiento permanente allí.

Muchas gracias.