Doble Imposición Internacional
Enviado por afortuny el Jue, 28/08/2008 - 13:45
Mi pregunta es la siguiente, un residente legal en España, desplazado temporalmente a trabajar a México, por tiempo inferior a 183 días, sigue tributando en España, pero, ¿puede acogerse a la exención del artículo 7. p?, las consiciones del trabajo son las siguientes:
. En México existe un Impuesto similar
. Se desplaza menos de 183 días
. La empresa para la que va a trabajar (no la que le paga el salario, esa es Española), es Española, pero con establecimiento permanente allí.
Muchas gracias.
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