vender mi piso a los 3 años y medio de la compra
Enviado por RUTH ABEJEZ el Lun, 01/09/2008 - 12:34
Hola, hace 3 años y medio que me compre un piso con mi pareja.
Debido a la ruptura de la relacion hemos de venderlo. No estamos casados, solo pareja de hecho.
Mi pregunta es,
** Hay alguna sancion por vender el piso antes de 5 años ?????
** Si lo compremos por 198000 € y lo vendemos por 240000 € ( quitando los gastos de cancelacion obtenemos un beneficio de 42000 entre dos, serian 21000 € para cada uno ).
De este beneficio cuanto habria que pagar a hacienda ???????
Si me pueden orientar se lo agradeceria.
Gracias
Ruth Abejez
Forums:
Ruth, Respecto a tu primera
Ruth,
Respecto a tu primera pregunta, tendrás complicaciones en el caso de haberos acogido tu ex y tu a la deducción por adquisición de vivienda habitual.
En este caso, lo importante es que durante al menos 3 años haya sido tu vivienda habitual y asi lo hayas hecho constar a Hacienda (i.e. mediante tu declaración de la renta). Si es así, no pasará nada, puesto que el plazo mínimo para que una vivienda sea vivienda habitual para hacienda son 3 años.
Sin embargo, si no ha sido así (no ha sido tu vivienda habitual durante 3 años) entonces tendrás que regularizar tu situación, esto es, devolver el importe de las deducciones + intereses de demora de esos años.
Respecto a tu segunda pregunta, el tipo a tributar desde 2007 es el 18%, salvo que te acojas a la exención por reinversión de vivienda habitual (para ver de qué se trata mira en este foro, que también se ha hablado de esto).