El no haber inscrito la escritura de ampliación de capital en el Registro Mercantil no impide el devengo del ITP y AJD
No se admite el motivo de impugnación que alega el recurrente que afirma que al no haber tenido acceso al Registro Mercantil la escritura de ampliación de capital ésta no goza de los requisitos que se precisan para que pueda surtir efectos frente a terceros. En este caso, el recurrente, en su calidad de administrador de la sociedad, pretende aprovecharse a ningún efecto de su conducta omisiva, tratando de ignorar los importantes efectos producidos entre las partes, es decir, entre los socios y la sociedad, que se derivan y pueden ser exigidos desde que se perfecciona el acuerdo de la Junta General decidiendo la ampliación de capital de la sociedad y se suscriben y desembolsan las participaciones, ya que la sucesión de estos actos determina la adquisición de la propiedad de ellas desde dicho momento y, sin duda, la obtención por el recurrente de una posición que le permite, o permitía, ejercer el control sobre la entidad, por lo que debe concluirse que, en su momento, se produjo el hecho imponible. Resulta irrelevante que, posteriormente, el estado de cosas o la situación creada haya vuelto a modificarse, en este caso con cumplimiento también del requisito formal de la inscripción en el Registro, con la normal consecuencia de que la escritura de octubre de 2009 no pueda ya ser inscrita.
(Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 29 de abril de 2019, recurso n.º 451/2018)