El TS deberá decidir si la ausencia de justificación suficiente del auto judicial de entrada en un domicilio conlleva su nulidad radical o si puede subsanarse
El Tribunal Supremo deberá determinar si la ausencia de justificación material suficiente del auto judicial que autoriza la entrada en un domicilio constitucionalmente protegido, atendida la lesión que ocasiona en el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio entraña un mero defecto formal susceptible de subsanación o, por el contrario, supone una conculcación material del contenido esencial de tal derecho que lleva consigo su nulidad radical.
La Sala de admisión del recurso de casación del Tribunal Supremo en un auto de 16 de enero de 2020 considera que el TS debe pronunciarse si, en caso de que un auto de autorización de entrada y registro en el domicilio constitucionalmente protegido incurra en falta de motivación o en una motivación deficiente, resulta posible, por sentencia dictada en apelación, acordar junto a la nulidad de dicho auto la retroacción de las actuaciones al objeto de que el juzgado que autorizó la entrada dicte un nuevo auto en que se subsane el inicial, todo ello con posterioridad a la realización de la actuación de entrada y registro, al no prever la ley mecanismo cautelar alguno de suspensión y precisar si la ausencia de justificación material suficiente de las razones ofrecidas en el auto judicial que autoriza la entrada en un domicilio constitucionalmente protegido para la ejecución forzosa de actos de la administración pública de actos de la Administración -concepto que asimismo está necesitado de precisión-, atendida la lesión que ocasiona en el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio entraña un mero defecto formal susceptible de subsanación o, por el contrario, supone una conculcación material del contenido esencial de tal derecho que lleva consigo su nulidad radical.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo autorizó la entrada en el domicilio solicitada por la AEAT, resolución que fue recurrida por la interesada, obteniendo una resolución judicial estimatoria. A pesar de ello, subsiste un interés legítimo en la interesada para recurrir en casación la sentencia impugnada. [Vid., ATS de 5 de junio de 2019, recurso n.º 124/2019]. La Sala estima que concurre interés casacional porque resulta necesario, evaluar la decisión judicial de ordenar la retroacción de las actuaciones judiciales al momento de que se dicte un nuevo auto de autorización de entrada en el domicilio en sustitución del original, pues adolece de falta de justificación y motivación, desde la perspectiva de la adecuación a las exigencias de necesidad, proporcionalidad y accesoriedad requeridas para el sacrificio del derecho fundamental, no obstante lo cual arbitra un mecanismo de subsanación de los términos del auto revocado que, en rigor, no podría convalidar ex post facto la entrada y registro que ya se había realizado como consecuencia directa, inmediata e ineluctable del auto.
Aunque existe doctrina sobre este tema [Vid. ATS de 3 de octubre de 2019, recurso n.º 2966/2019] conviene matizar, precisar, concretar o reforzarla, resaltando que la naturaleza procesal especialísima del procedimiento judicial previsto -en realidad, sólo una norma de competencia- para decretar inaudita parte la autorización a la Administración tributaria para entrar en el domicilio constitucionalmente protegido para ejecutar sus propios actos, cuya particularidad mayor, a efectos de la tutela de los derechos fundamentales, reside en la imposibilidad para su destinatario de obtener una paralización cautelar de tal auto, con anterioridad a su ejecución.
Así el TS deberá determinar si, en caso de que un auto de autorización de entrada y registro en el domicilio constitucionalmente protegido incurra en falta de motivación o en una motivación deficiente, resulta posible, por sentencia dictada en apelación, acordar junto a la nulidad de dicho auto la retroacción de las actuaciones al objeto de que el juzgado que autorizó la entrada dicte un nuevo auto en que se subsane el inicial, todo ello con posterioridad a la realización de la actuación de entrada y registro, al no prever la ley mecanismo cautelar alguno de suspensión y precisar si la ausencia de justificación material suficiente de las razones ofrecidas en el auto judicial que autoriza la entrada en un domicilio constitucionalmente protegido para la ejecución forzosa de actos de la administración pública de actos de la Administración -concepto que asimismo está necesitado de precisión-, atendida la lesión que ocasiona en el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio entraña un mero defecto formal susceptible de subsanación o, por el contrario, supone una conculcación material del contenido esencial de tal derecho que lleva consigo su nulidad radical.