El TS deberá decidir si cabe intentar de nuevo la rectificación de la liquidación del IIVTNU si existen motivos diferentes
El TS deberá decidir si es posible solicitar de nuevo la rectificación de la liquidación del IIVTNU y la devolución de ingresos indebidos, una vez firme tal desestimación, dentro del plazo de prescripción, siempre que la segunda solicitud no sea una mera repetición de la primera.
El Tribunal Supremo, en su auto de 16 de enero de 2020 ha admitido el recurso de casación para la formación de jurisprudencia respecto a la plusvalía municipal o IIVTNU. En concreto el alto Tribunal deberá resolver si el obligado tributario, una vez desestimada en vía administrativa su solicitud de rectificación de autoliquidación del IIVTNU y la devolución de ingresos indebidos y una vez firme tal desestimación, puede, dentro del plazo de prescripción, instar una segunda solicitud fundada en hechos sobrevenidos o en motivos diferentes de los invocados en la primera solicitud.
En el caso planteado en la sentencia de instancia, mediante escritura pública se transmitió un inmueble y se presentó la autoliquidación del IIVTNU ingresando la cantidad correspondiente. Al año siguiente se solicitó la rectificación de dicha autoliquidación con la consiguiente devolución de ingresos indebidos, al entender que con la transmisión controvertida no se había producido el hecho imponible del IIVTNU y que, en todo caso, el método utilizado para la cuantificación de la base imponible no había sido el correcto, solicitud que fue desestimada y recurrida en apelación, recurso que fue desestimado igualmente por la sentencia recurrida.
La denegación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación no vino acompañada de un acto administrativo de liquidación sino que tal denegación no supone per se la conversión de la autoliquidación en liquidación administrativa, a efectos de la firmeza de ésta, si no ha sido el resultado de una cuantificación nueva y distinta.
Bajo tales circunstancias, es preciso resolver si el obligado tributario, una vez desestimada en vía administrativa su solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos y una vez firme tal desestimación, puede, dentro del plazo de prescripción, instar una segunda solicitud fundada en hechos sobrevenidos o en motivos diferentes de los invocados en la primera solicitud
Los recurrentes alegan que dicha sentencia restringe su derecho a instar por segunda vez, dentro del plazo de prescripción, la rectificación de su autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos, atentando, así, contra los principios de igualdad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, pues «a la Administración se le ha reconocido la posibilidad de dictar una nueva liquidación cuando la primera ha sido anulada».