El TS debe precisar la posibilidad de extender las actuaciones inspectoras respecto a contratos simulados con efectos en periodos no prescritos
Se plantea el examen del régimen jurídico de la potestad de comprobación de la Administración Tributaria a lo largo de un extenso periodo de tiempo, que abarca desde 1987 a 2013 (fecha de inicio de las actuaciones inspectoras). Estamos ante un supuesto de simulación, en el que se cuestiona la incidencia que tiene el hecho de que algunos de los negocios comprobados estén documentados en contratos privados fechados antes de la entrada en vigor de la Ley 58/2003 (LGT), y otros, después de su entrada, a efectos de establecer la fecha de referencia para determinar el régimen jurídico aplicable a esa potestad de comprobación de la Administración. También se suscita en este recurso de casación, si puede apreciarse la simulación de los contratos de arrendamiento de los que deriva la deducción de gastos, aunque no pudiera apreciarse la simulación de los previos contratos de venta de usufructo. Esta cuestión presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, pues el Tribunal Supremo aún no se ha pronunciado sobre la extensión de la potestad de comprobación e investigación en lo que afecta a la posibilidad de declarar la existencia de simulación de negocios jurídicos documentados en contratos privados fechados antes de la entrada en vigor de la LGT de 2003, ni sobre la incidencia que tiene en el ejercicio de esas facultades el hecho de que algunos de negocios comprobados estén documentados en contratos privados fechados, precisamente, antes de la entrada en vigor de la Ley 58/2003 (LGT), y otros después de su entrada. Así, el TS deberá precisar y concretar la jurisprudencia existente sobre la extensión de la potestad de comprobación e investigación que otorgaba a la Administración tributaria el art.115.1 LGT, antes de su reforma operada por la Ley 34/2015, en lo que afecta a la posibilidad de declarar la existencia de simulación de negocios jurídicos documentados en contratos privados fechados antes de la entrada en vigor de dicha LGT, contratos de tracto sucesivo que despliegan sus efectos en ejercicios no prescritos. También debe determinar que incidencia tiene en el ejercicio de esas facultades el hecho de que algunos de los negocios comprobados estén documentados en contratos privados fechados antes de la entrada en vigor de la LGT de 2003, y otros después de su entrada, a efectos de establecer la fecha de referencia para determinar el régimen jurídico aplicable a esa potestad de comprobación de la Administración. Finalmente deberá esclarecer si la Administración podía apreciar la simulación de los contratos de arrendamiento fechados en 2007 y 2009 de los que deriva la deducción de gastos aunque no se pudiera apreciar la simulación de los previos contratos de venta de usufructo.
(Tribunal Supremo, 31 de enero de 2020, recurso n.º 5053/2019)