Cambio de criterio AN respecto a la recuperación del valor de las participaciones transmitidas a una entidad vinculada
La AN cambia de criterio respecto a la recuperación del valor de las participaciones transmitidas a una entidad vinculada. En las sentencias de 4 de noviembre y 20 de diciembre de 2010 la AN adoptó el criterio de que ha de ser una sociedad que ostente la titularidad del elemento cuando se produce la recuperación de valor la que debe integrar en su base imponible dicha recuperación. Pues bien, ahora este mismo Tribunal interpreta lo establecido en el art. 19.6 del TR Ley IS en sentido diferente, basándose en:
- Que el ingreso para la recuperación de valor debe integrarse en el periodo en que dicha recuperación tenga lugar.
- Esa recuperación debe producirse “sea en la entidad que practico la corrección o en otra vinculada con ella”
- En principio cualquiera de las dos situaciones podía producirse
- Ahora bien, lo que no resulta admisible es que pueda ser una otra entidad, indistintamente, y a su libre elección.
- El precepto tiene una finalidad antielusoria.
Siendo ello así, resulta acertado que la recuperación de valor sea en la base imponible de la entidad que practicó la corrección del valor y en el momento en que se haya producido dicha recuperación.
(Audiencia Nacional, 14 de noviembre de 2019, recurso n.º 238/2016)
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