El grupo petrolífero no puede imputar los gastos de dirección y financieros del establecimiento permanente en función del inmovilizado neto de la entidad
La Audiencia Nacional considera que el grupo multinacional del sector petrolífero no puede calcular la imputación por gastos de dirección y generales de la administración que le corresponden al establecimiento permanente (EP) en función del porcentaje de inversión en el EP respecto al inmovilizado neto de la entidad, pues ese criterio no tiene en cuenta la diferente actividad que desarrolla el EP respecto a la que lleva a cabo la entidad, pues no realiza actividad de refinería, a la que están afectos muchos de los activos de la entidad. De igual modo tampoco se considera correcta la imputación de gastos financieros de la entidad en función del inmovilizado neto del grupo pues los préstamos relacionados con la inversión en el EP habían sido ya amortizados. Respecto a la valoración de las existencias, la sentencia estima correcta la regularización de la Inspección respecto a la no admisión del reparto por terceras partes del ajuste por aplicación del coste medio de la existencia en lugar del método LIFO que aplicaba la entidad. El Tribunal considera que la disposición transitoria 28 del TR de la Ley IS cuando habla de elementos que causen baja en el balance se deben incluir las existencias. Por tanto, no procede la integración a tercios pues dada la rotación de existencias, el mayor valor contable de las mismas, por aplicación del nuevo PGC, ya se ha incorporado al proceso productivo, en definitiva, causa baja en el balance en el primer ejercicio de implantación del nuevo PGC, lo que hace inviable la opción de integración por terceras partes en la base imponible.
(Audiencia Nacional, 14 de octubre de 2019, recurso n.º 345/2015)