La carga de la prueba de las dietas por desplazamientos, exentas en el IRPF

Análisis de la STS de 29 de enero de 2020, rec. núm. 4258/2018

El objeto de este comentario es analizar la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2020 (Sentencia 96/2020, ponente José Antonio Montero Fernández), en la que el Alto Tribunal fija su doctrina con relación a la carga de la prueba sobre la exención en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de las dietas por desplazamientos y gastos de manutención y estancia, indicando que para su acreditación la Administración tributaria tiene que dirigirse al empleador y no al contribuyente.
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en establecer a quién corresponde la carga de probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia en restaurantes y hoteles, si al empleador o al empleado, respecto de la exención relativa a las dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería, en relación con la determinación de los rendimientos íntegros del trabajo del IRPF.

Carmen Banacloche Palao
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
URJC

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico

Referencias bibliográficas

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 445 (abril 2020)