Andalucía prorroga la presentación del ISD y del ITP y fomenta la vía telemática
El BOJA ha publicado el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus, que introduce una serie de medidas de apoyo financiero transitorio con motivo de la emergencia sanitaria provocada por el brote del coronavirus con el objeto de favorecer la liquidez de familias, pymes y autónomos.
Las principales medidas desde el punto de vista tributario están contenidas en su capítulo II y pueden resumirse en la prórroga de plazos para la presentación de las autoliquidaciones del ITP y AJD e ISD cuyo vencimiento tenga lugar durante la vigencia del estado de alarma y modificaciones sobre las obligaciones formales de los citados impuestos relativas al suministro de información tributaria.
En concreto, en lo que se refiere a la prórroga de los plazos, se amplían en tres meses adicionales los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones del ITP y AJD y del ISD cuyo plazo finalice entre el 17 de marzo y el 30 de mayo de 2020. Sin perjuicio de lo anterior, en las autoliquidaciones e ingresos de las deudas de derecho público cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma, los plazos se prorrogarán hasta el mismo día del mes siguiente a su vencimiento.
Respecto a las obligaciones formales, de acuerdo con el texto de la norma, la situación actual ha obligado a anticipar unas medidas que ya estaban previstas para este año, con el objeto de mejorar la eficiencia en la gestión de los tributos y simplificar las obligaciones formales contribuyendo así a la gestión telemática y reduciendo los trámites que deben realizarse de manera presencial.
Como ejemplos de lo anterior, se puede señalar la eliminación del requisito de aportar la copia de la escritura en la que se formalicen determinados hechos imponibles sujetos al ISD e ITPAJD, requisito que se traslada al notario autorizante que remitirá a la Agencia Tributaria de Andalucía por vía telemática en el plazo de 10 días una ficha con todos los datos de la escritura. El obligado tributario podrá obtener una diligencia a través de la Oficina Virtual Tributaria a efectos de comprobar el cumplimiento de las obligaciones formales.
También cabe destacar la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite a aquellos agentes que tengan la consideración de colaboradores sociales.
Otra medida la encontramos en la bonificación del 50% aplicable a la tasa fiscal establecida sobre las máquinas recreativas y de azar, respecto del segundo trimestre de 2020, siempre que se mantenga su alta durante los dos trimestres posteriores, en aras a impulsar a un sector especialmente afectado por las crisis del COVID-19 como es el hostelero.
En último lugar, se faculta a la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía para adaptar los modelos normalizados existentes con el objeto de dar cumplimiento al presente Decreto-ley.