La Agencia Tributaria cierra sus puertas físicas y abre más las digitales
La digitalización de las empresas y de las Administraciones públicas es lo que permite seguir al pie del cañón a todo el personal que antes acudía a prestar sus servicios a una oficina, ya sean contables, financieros, asesores, administrativos o empleados de la Agencia Tributaria, que resisten con el teletrabajo desde sus domicilios a un virus que intenta socavar su salud y, por extensión, nuestra economía, pero que no conseguirá doblegarnos.
Afortunadamente los esfuerzos en la digitalización de nuestras Administraciones públicas, amparados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto, hacen que prácticamente ya sea posible realizar casi cualquier trámite por medios electrónicos en cualquier sede electrónica, ya que en este real decreto se especificaba que las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de octubre de 2020.
Una sede electrónica es un sitio web de una Administración pública que se encuentra a disposición de los ciudadanos en internet, para que estos puedan acceder a la información, servicios y trámites electrónicos en cualquier momento de manera digital, siendo la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria una de las más avanzadas y completas.
Desde el 16 de marzo, la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria cobra especial protagonismo al haber cerrado sus puertas todas las oficinas de la AEAT, como consecuencia del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020. Sin embargo, los ciudadanos pueden acceder a sus servicios durante las 24 horas de los 365 días del año.
¿Qué medidas se han tomado para mitigar los efectos del cierre de las oficinas de la Agencia Tributaria?
La Agencia Tributaria ha ampliado los plazos para realizar determinados trámites tributarios, de acuerdo con el artículo 33 del Real Decreto-Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19.
Además, todos aquellos que tuvieran cita previa tendrán que pedir una para más adelante.
También es importante tener en cuenta que es más que probable que esta situación excepcional se prorrogue más allá de 15 días y afecte a las citas previas previstas de la campaña del IRPF.
¿Está la Agencia Tributaria obligada a facilitar la asistencia en el uso de medios electrónicos?
En el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se especifica que “las Administraciones Públicas deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen”.
Además, las Administraciones públicas, entre las que se encuentra la Agencia Tributaria, deben asistir en el uso de medios electrónicos a los ciudadanos que así lo soliciten, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y obtención de copias auténticas.
Si bien las personas físicas podían elegir la forma de comunicación con la Agencia Tributaria para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, entre otros, están obligados a relacionarse con la Agencia Tributaria de manera telemática.
¿Cómo acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria?
En función del trámite al que se desee acceder, se podrá escoger entre distintos sistemas de identificación y firma. Los tipos de acceso habilitados actualmente son los siguientes:
- Con certificado electrónico de identificación o DNI electrónico.
- Con Cl@ve PIN, que es un sistema de identificación basado en el uso de una clave elegida por el usuario y un PIN comunicado mediante SMS y que requiere un registro previo.
- Con número de referencia. Esta opción de identificación está habilitada para los distintos servicios de renta disponibles para cada campaña.
- Otros sistemas de identificación. Existen otras alternativas para trámites concretos; por ejemplo, la consulta de documentos electrónicos y descarga de ficheros mediante CSV (código seguro de verificación).
En relación con aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar, la Agencia Tributaria ha informado de que permitirá el uso de los certificados caducados en su sede de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
¿Qué trámites se pueden realizar en la Sede Electrónica de la AEAT?
Hay tres trámites que se destacan por encima de los demás, que se encuentran en la esquina superior derecha de la web de la Agencia Tributaria, que son:
Mis expedientes
Dentro de este apartado se puede conocer el estado de tramitación de todos los expedientes cuya tramitación se haya iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2010, así como realizar los trámites y las consultas previstas. Además, se puede:
- Consultar las declaraciones presentadas.
- Acceder a las notificaciones y comunicaciones de la AEAT.
- Consultar las domiciliaciones.
Mis datos censales
A través de esta opción se pude acceder a los datos censales del usuario que figuren en los archivos de la Agencia Tributaria.
Mis notificaciones
En este apartado podrá acceder a la consulta de sus comunicaciones y notificaciones, utilizando alguno de los tipos de acceso requerido en cada caso.
Otros trámites destacados serían:
- El aplazamiento y fraccionamiento de deudas, que cobrará un gran protagonismo con el recientemente aprobado aplazamiento de deudas tributarias sin intereses hasta 30.000 euros, sin aportar garantías, para las pymes y autónomos.
- Apoderar y otorgar representaciones.
- Solicitar cita previa.
- Registro y obtención de Cl@ve PIN.
- Consultar las deudas tributarias existentes.
- Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con un documento recibido de la AEAT.
- Cotejar documentos mediante código seguro de verificación (CSV).
- Pagar impuestos.
- Presentar y consultar declaraciones.
- Solicitar y recoger certificados tributarios, como el certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias, que es solicitado frecuentemente por entidades financieras y diferentes organismos para la realización de contratas.
- Suscribirse al servicio de notificaciones.
- Solicitar los días en los que no se pondrán recibir notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada.
En las actuales circunstancias, el conocimiento en profundidad de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria es clave para los profesionales de la fiscalidad, ya que en ella se puede encontrar de todo, desde el calendario del contribuyente hasta la normativa fiscal. El CEF.-, consciente de esta importancia, ofrece a todos los interesados en especializarse en su utilización el Curso Práctico sobre la Sede Electrónica de la AEAT.
José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-