El TS deberá evaluar si es contrario a los principios de buena fe y buena administración que el contribuyente deba aportar las facturas electrónicas emitidas y recibidas
La sentencia recurrida soslaya que no se requerían las facturas, sino copia electrónica de todas esas facturas, y que lo que se argumentaba ante la Administración era que no existía obligación de realizar tal copia y que las facturas en su soporte papel estaban a disposición de la AEAT para su comprobación, en el domicilio del contribuyente olvidando el principio de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos establecido en el art. 3.2 de la LGT. La Sala estima que existe interés casacional en determinar si en una interpretación conjunta de los arts. 29, 34.1 k) y 96 LGT, conforme al principio de buena administración inferido de los arts. 9.3 y 103 CE, el contribuyente tiene obligación -en el procedimiento de comprobación limitada- de aportar fotocopia de las facturas emitidas y recibidas o de cualquier otro documento, así como precisar el soporte en papel o electrónico en que debe efectuar la aportación a la Administración, ya que el Tribunal Supremo no se ha pronunciado sobre la obligación o no del contribuyente -en el procedimiento de comprobación limitada- de aportar fotocopia de las facturas emitidas y recibidas o de cualquier otro documento, así como en qué soporte deben ser aportadas esas facturas. Por otro lado, el Tribunal, también debe reafirmar, reforzar, aclarar o revisar la doctrina jurisprudencial existente sobre la posibilidad de presentar ante los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa -al amparo de lo dispuesto en el art. 56 LJCA- aquellas pruebas que no se aportaron ante los órganos de gestión tributaria ni ante los Tribunales Económico-administrativos, determinando, en su caso, las circunstancias en que esta falta de aportación impide su valoración ulterior en vía judicial.
(Tribunal Supremo, 21 de febrero de 2020, recurso n.º 6012/2019)