HERENCIAS SIN PARENTESCO
Hola a todos.
Por todos los lados que he busccado, no he conseguido encontrar ninguno que hable de herencias o donaciones a personas sin PARENTESCO, logicamente somos minoria, pero de la poca informacion que he obtenido las cifras a pagar son UN ATRACO LEGAL. En mi caso es una señora sin familia ninguna que quiere que me quede al cargo de sus animalitos y de su patrimonio ( vivienda + inversiones monetarias).. Habria alguna posibilidad de que el fisco no se lleve tanto?, es injusto que despues de todo lo que paga, aun si ella fallece se lleven mas del 50 de capital total. Yo no podria comprar su casa como he visto en otros foros, debido a que no trabajo y carezco de bienes para demostrar la compravente. Si alguien puede informarnos os quedamos muy agradecidas.
Saludos Cordiales
Vamos a ver. El impuesto
Vamos a ver.
El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto cedido a las comunidades autónomas.
C¿en que comunidad vive la señora?
Gracias por tu interes..
Gracias por tu interes.. Reside en Murcia
Acabo de responder a esto en
Acabo de responder a esto en otro post.
Para saber exactamente lo quer tienes que pagar, en primer lugar debes decir en que comunidad autónoma vives, pues este impuesto es diferente en cada comunidad y algunas creo que ya lo han suprimido.
En esta misma web hay ejemplos de cáculo del impuesto y se explica que es diferente según se trate de transmisiones de patrimonio a título gratuito u oneroso.
Si es a título gratuito, o sea que te lo regalan a cambio de nada, tanto en vida como por testamento, se paga el impuesto de sucesiones y donaciones, que es por tramos, y el porcentaje que se paga va subiendo segun el valor de la propiedad. Luego, la cantidad obtenida se multiplica por unos coeficientes según el grado de parentesco. Pero como máximo se multiplica por 2.
Tambien se multiplica segun el patrimonio previo de la persona que lo recibe, pero sólo si tiene unos 400.000 euros (no sé la cantidad exacta, pero es algo así)
Para calcular el valor de los inmuebles hay que multiplicar el valor catastral que viene en el recibo del IBI por un coeficiente que cada ayuntamiento determina cada año. Se multiplica el valor del último recibo por el coeficente.
Si se trata de una donación onerosa, es decir que a cambio de los bienes se da una prestación, no se paga este impuesto, sinó el mismo que para las compraventas, que normalemente es un 6% mas un1% para la comunidad autónoma.
Ahora hay ancianos que por ejemplo, para que los cuiden dan su casa.
Te pongo un ejemplo: Esa señora te puede hacer donación onerosa de su casa, reservándose el usufructo mientras viva, a cambio de que tu la cuides. Esto lo formalizais ante notario y la casa es tuya, pero ella sigue disfrutándola porque se ha reservado el usufructo. Si tu no cumplieras, ella siempre te podría demandar por incumplimiento de contrato.
Incluso hay personas que pactan que en lugar de cuidarles les paguen un sueldo que complemente su pensión, que a veces es pequeña y no les da para vivir. Entonces la casa ya no es de ellos pero el que la ha recibido tiene que dar algo a cambio: sueldo, cuidados, lo que sea, pero ya no es gratis.
GRACIAS MAGGB
Gracias... Pero veo que no has leido mi respuesta de arriba... La comunidad es la Murciana, y si no he comprendido mal, tus calculos se basan en una tabla segun el parentesco ( ya que como bien dices hay comunidades que lo han suprimido), pero NO ASI para los que no tenemos PARENTESCO, asi que la via alternativa seria la donacion onerosa ... Pero que pasa con el capital en metalico que tiene en el banco?, la cantidad no es despreciable.. se aplica otro baremo de fiscalidad?
Gracias una vez mas
Maggb te plantea una
Maggb te plantea una operación delicada, y que habría que estudiar, estableciendo valores adecuados ajustados al valor de mercado.
En todo caso, se trata de una operación un tanto arriesgada, ya que, los cuerpos de comprobación e inspección de tu Comunidad Autónoma, podrían considerar que es una donación "encubierta".
Por eso, te pediría, antes de hacer nada, consultes con un profesional (o dos o tres para poder contrastar opiniones) en la materia.
No todas las comunidades tienen establecidos valores administrativos sobre el precio de los inmuebles. Aunque es muy común lo que describe en su post.
GRACIAS UNA VEZ MAS
Gracias... SEGUIRE TUS CONSEJOS... Ya veo que el tema es delicado, ademas gracias a dios, ella esta de salud estupendamente, asi que lo consultaremos con varios expertos fiscales.
Un Cordial saludo