Extremadura suspende los plazos de los procedimientos administrativos
![Suspensión de plazos administrativos en Extremadura Suspensión de plazos administrativos en Extremadura. Bandera de Extremadura](https://www.fiscal-impuestos.com/sites/fiscal-impuestos.com/files/styles/articulo__640_x_640_/public/suspension-plazos.jpg?itok=KQ855f3l)
Interrupción de los plazos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el Diario Oficial de Extremadura se ha publicado el Decreto 17/2020, de 15 de marzo, por el que se determinan los servicios públicos básicos de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su sector público institucional, ante la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Como respuesta al brote del Covid-19, y dada su evolución, Extremadura ha adoptado medidas de prevención y contención. Concretamente, mediante este Decreto, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de la Administración de la Comunidad Autónoma y su sector público institucional, así como los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos, durante la vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adopten.