Comunicado de la Agencia Tributaria Valenciana en relación al coronavirus
La Agencia Tributaria Valenciana en un comunicado publicado el día 23 de marzo de 2020 informa de las medidas adoptadas en la comunidad autónoma para hacer frente a la crisis sanitaria actual.
En primer lugar, se procede al cierre de las oficinas mientras dure el estado de alarma, dando prioridad al correo electrónico.
En segundo lugar, respecto de los procedimientos tributarios, se amplían hasta el 20 de mayo de 2020 los plazos que estuvieran abiertos con anterioridad al 18 de marzo de 2020, y no hubieran concluido a dicha fecha: el plazo de pago de la deuda tributaria, el vencimiento de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos y los plazos para atender los requerimientos y para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.
Se amplían hasta el 20 de mayo de 2020 o, si fuera posterior, hasta la fecha otorgada por la norma general, los plazos anteriores que se abran a partir del 18 de marzo de 2020, incluido.
Se suspende el cómputo de los plazos de caducidad y de los plazos de prescripción, desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.
En tercer lugar, respecto a la presentación de autoliquidaciones, si el vencimiento del plazo para la presentación y pago de alguno de los impuestos que gestiona la ATV se ha producido desde que se declaró el estado de alarma (14 de marzo de 2020), se está tramitando la correspondiente norma que amplia tales plazos más allá de la finalización de dicho período. Dichos impuestos son:
- Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
- Impuesto sobre sucesiones y donaciones
- Tributos sobre el Juego
De cualquier forma el contribuyente que desee presentar la autoliquidación y resto de gestiones tributarias, tiene a su disposición la tramitación telemática, para el resto que no dispongan de funcionalidad telemática propia, se está tramitando la norma que habilite su presentación por el registro electrónico.
Los modelos que tienen habilitada la tramitación telemática propia:
- Modelo 600 de autoliquidación del Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los supuestos en los que la documentación complementaria anexa sea notarial.
- Modelo 620 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados por compraventa de determinados medios de transporte usados entre particulares.
- Modelo 045 Tasa fiscal sobre el juego: Máquinas o aparatos automáticos.
En último lugar, los ciudadanos tienen a su disposición en la página web de la Agencia:
- El formulario de contacto para hacer consultas por correo electrónico.
- El formulario de comunicación de incidencias tecnológicas para atender problemas surgidos durante la tramitación telemática, junto con una relación de las preguntas más frecuentes.
- Teléfono de contacto 012.
Fuente: ATV (25/03/2020)