Baleares declara el periodo entre el 18 de marzo y el 30 de abril no computable a efectos tributarios
El BOIB ha publicado el Decreto-ley 4/2020 de 20 de marzo, que establece medidas urgentes para hacer frente al impacto social y económico del COVID-19.
Desde un punto de vista tributario, y siguiendo el marco establecido por la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se determina que el período comprendido desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, si bien durante el mencionado período la Administración puede impulsar, ordenar y hacer los trámites imprescindibles.
Este mismo periodo de tiempo, tampoco computará a efectos de prescripción o caducidad respecto del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria, exigir el pago de las deudas liquidadas, solicitar u obtener devoluciones por ingresos indebidos o reembolso de garantías a los que se refiere el artículo 66 de la Ley General Tributaria.