Abono transporte mensual no deducible como gasto de la actividad
Una contribuyente para desplazarse desde su domicilio al lugar habitual donde se desarrolla su actividad profesional utiliza abono transporte mensual, que destina exclusivamente a dichos desplazamientos.
La deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica. De acuerdo con este principio, no se puede considerar que existe correlación con los ingresos de la actividad el gasto derivado del traslado del domicilio particular del titular de la actividad hasta el lugar habitual donde se presta el servicio, por lo que por este concepto no podrá deducirse como gasto cantidad alguna.