El TS se pronuncia sobre el concepto de operaciones accesorias a efectos de prorrata en el IVA
En el presente caso, la operación financiera que se contempla no es habitual, es infrecuente y aislada. Pero, por el efecto de aplicación directa y preferente de la normativa europea, con desplazamiento de la norma legal interna cuando efectúa una inadecuada trasposición, la respuesta que ha de darse al primero de los motivos de casación formulados dependerá, en función del criterio que incorpora la Sexta Directiva, de si la operación que se examina merece o no la consideración de operación accesoria con respecto a la actividad empresarial de la recurrente. Teniendo en consideración que la cuestión suscitada en el auto de admisión, consistente en «determinar, a la luz de la jurisprudencia del TJUE, si se deben considerar como "operación principal" o "actividad habitual" o, por el contrario, como "operación accesoria" o "actividad no habitual" (en terminología de la Directiva IVA y en terminología de la Ley IVA, respectivamente), a efectos del cálculo de la prorrata en el IVA, el beneficio obtenido por una entidad bancaria como consecuencia de la transmisión de participaciones sociales en una filial cuya actividad principal es plenamente coincidente con la del propietario de dicha participación, siendo así que éste realiza su actividad principal en otro estado a través de la mencionada filial», procede declarar que una operación de esa naturaleza no es prolongación de la actividad financiera principal, ni comporta un empleo muy significativo de bienes y servicios en los términos que, según la doctrina del TJUE, [Vid, SSTJUE de14 de noviembre de 2000, asunto C-142/99, de 24 de abril de 2004, asunto C-77/01, de 29 de octubre de 2009, asunto C-29/08, 6 de septiembre de 2012, asunto C-496/11 y de 16 de julio de 2015, asunto C-184/14)] excluirían la accesoriedad, lo que determina que no puedan tenerse en cuenta para la determinación del porcentaje de prorrata general.
(Tribunal Supremo, 2 de marzo de 2020, recurso n.º 2465/2017)