Navarra incentiva la presentación telemática de los documentos anexos a las liquidaciones de ISD e ITP y AJD
Navarra modifica la regulación de ITP y AJD e ISD al objeto de dar prioridad a la atención telemática, facilitando la presentación telemática de la documentación necesaria.
En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 3 de abril de 2020 se ha publicado la ORDEN FORAL 45/2020, de 31 de marzo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 2/2011, de 24 de enero, referente a los modelos 600 y 605 de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados y la Orden Foral 95/2019, de 1 de julio, referente a los modelos 660, 661 y 651 de Sucesiones y Donaciones.
En el caso de las liquidaciones de ITP y AJD los sujetos pasivos o presentadores de las autoliquidaciones por vía telemática deberán presentar los documentos que motivan dichas liquidaciones por vía telemática, dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación de las citadas autoliquidaciones, salvo cuando dicho documento sea un documento público notarial y el notario autorizante del mismo envíe a Hacienda Foral de Navarra copia electrónica de dicho documento por vía telemática.
En el caso de las liquidaciones de ISD, se deben adjuntar los documentos que contengan el acto o contrato que da lugar a la adquisición mortis causa de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio junto al resto de la documentación o contenga el negocio jurídico gratuito e inter vivos, salvo que se trate de un documento público notarial y el notario autorizante del mismo envíe a Hacienda Foral de Navarra copia electrónica de dicho documento por vía telemática.
La situación generada por la evolución del COVID-19, ha obligado a adoptar medidas de contención extraordinaria por lo que, con el objetivo de minimizar los trámites presenciales, garantizando los servicios públicos, se considera necesario dar prioridad a la atención telemática, facilitando la presentación telemática de la documentación. Por ello se considera necesario que toda la documentación que ha de presentarse en relación con las autoliquidaciones presentadas por vía telemática, se presente también por esa vía, con independencia de que se trate de documentos públicos o privados.