TJUE: Los conceptos de «sociedades constituidas de conformidad con el Derecho del Reino Unido» y «corporation tax en el Reino Unido», no se refieren a las sociedades constituidas en Gibraltar y sujetas en ese territorio al impuesto sobre sociedades
El órgano jurisdiccional remitente pide que se dilucide, en esencia, si el artículo 2, letra a), incisos i) y iii), de la Directiva 2011/96, en relación con el anexo I, parte A, letra ab), y parte B, último guion, de la misma Directiva, debe interpretarse en el sentido de que los conceptos de «sociedades constituidas de conformidad con el Derecho del Reino Unido» y «corporation tax en el Reino Unido», que figuran en dichas disposiciones, conciernen a las sociedades constituidas en Gibraltar y sujetas en ese territorio al impuesto sobre sociedades. El Gobierno del Reino Unido precisó que, con arreglo al ordenamiento jurídico interno de este Estado miembro, las sociedades constituidas de conformidad con su Derecho solo pueden comprender sociedades que sean consideradas como constituidas en el Reino Unido, las cuales no incluyen en ningún caso las sociedades constituidas en Gibraltar, extremo que no ha sido formalmente rebatido por las otras partes en el procedimiento ante el Tribunal de Justicia. Según el Derecho interno del Reino Unido, el impuesto exigido en Gibraltar no constituye un «corporation tax en el Reino Unido». A la luz de la documentación remitida al Tribunal de Justicia, que las sociedades constituidas en Gibraltar no cumplen el requisito de aplicabilidad que resulta del art. 2.a).i), de la Directiva 2011/96, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, en relación con el anexo I, parte A, letra ab), y parte B, último guion, de la misma Directiva, debe interpretarse en el sentido de que los conceptos de «sociedades constituidas de conformidad con el Derecho del Reino Unido» y «corporation tax en el Reino Unido», que figuran en dichas disposiciones, no se refieren a las sociedades constituidas en Gibraltar y sujetas en ese territorio al impuesto sobre sociedades. Estas consideraciones deben entenderse sin perjuicio de la obligación de respetar, en la fecha en que tuvieron lugar los hechos del ligio principal, los artículos 49 TFUE y 63 TFUE, y de verificar en su caso si la tributación de los beneficios entregados por una filial búlgara a su sociedad matriz establecida en Gibraltar constituye, a la luz del derecho de establecimiento o de la libre circulación de capitales que asiste a las sociedades constituidas en Gibraltar.
(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 2 de abril de 2020, asunto C-458/18)