Limitaciones de la compensación de bases imponibles negativas en el IS en caso de operaciones de absorción
La reducción de la base imponible negativa de la sociedad absorbida a compensar por la absorbente debida a las aportaciones realizadas por los socios se refiere a las que efectúen todos los socios, incluidos los antiguos socios, anteriores al momento en que se adquirió la participación. Se desestima la pretensión de la entidad de que solo se tuvieran en cuenta las aportaciones de los socios actuales. El Tribunal afirma que cuando las pérdidas se han producido antes de efectuarse la adquisición de la participación, el antiguo socio habría deducido fiscalmente tales pérdidas, como provisión o pérdida generada en la transmisión, bien mediante la dotación de la oportuna provisión por depreciación de la cartera de valores, bien como pérdida generada en el momento de la transmisión de la participación. Si efectuada la fusión se permite que los beneficios obtenidos por la sociedad resultante de dicho proceso se compensen con la BINs pendiente de la sociedad transmitente, las pérdidas de la sociedad transmitente se estarían utilizando dos veces, que es precisamente lo que trata de impedir el art 90.3 del TRLIS [Vid., STS de diciembre de 2012 recurso n.º 251/2010]. Por tanto, se deben tener en cuenta las aportaciones realizadas por los socios anteriores.
(Audiencia Nacional, 12 de diciembre de 2019, recurso n.º 453/2016)