El TSJ de Madrid resuelve en casación que un ictus cerebral no impide registrar una pareja de hecho a efectos de aplicar la reducción en el ISD
Para que puedan aplicarse los beneficios fiscales a una pareja de hecho en la Comunidad de Madrid, es preciso que tal pareja se haya acogido a la norma que regula las mismas, Ley 11/2001 de Madrid (Uniones de hecho), mediante el sistema que la misma establece, que consiste en una inscripción en un Registro creado al efecto, que resulta necesaria para acogerse a la Ley y para la constancia como pareja de hecho a los efectos previstos en la misma. Inscripción voluntaria que no tiene efecto constitutivo alguno sino de acreditación de la situación de convivencia para acogerse a las previsiones de la normativa en cuestión. Las concretas circunstancias fácticas del caso de que se trata (pareja de hecho iniciada en el año 1.992, primer ictus cerebral del causante en 2.001, grado de minusvalía reconocido del 65%, y fallecimiento en el año 2.010) no evidencian una absoluta imposibilidad de la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid [Vid., STSJ de Madrid de 22 de mayo de 2018, recurso n.º 196/2016, que se casa y anula].
(Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 26 de noviembre de 2019, recurso n.º 13/2019)