No cabe deducir como gasto del IS las cuotas de IVA repercutidas en las facturas recibidas, pues los servicios facturados son simulados
Las facturas por ejecución de obras emitidas por personas físicas en régimen de estimación objetiva que trabajaban en exclusiva para la entidad, carecían de estructura empresarial, algunos habían sido antes trabajadores de la empresa y el control de sus trabajos se realizaba por la entidad, no están ejecutando un contrato de ejecución de obra sino de carácter laboral. La prestación de esos servicios es una simulación relativa. En cuanto a las cuotas de Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas (repercutidas en las facturas recibidas) la Inspección sostiene la improcedencia de su deducción como gasto al no haber sido imputadas en la cuenta de pérdidas y ganancias con incumplimiento así del requisito del art. 19.3 del Real Decreto Legislativo 4/2004. Pero no se queda ahí. A ello añade la Inspección que teniendo en cuenta que existe simulación, las repercusiones de cuotas de IVA no obedecen a una real prestación de servicios de carácter mercantil, sin que las relaciones laborales constituyan hecho imponible en el IVA y sin que de ellas se produzca el devengo del IVA.
(Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, 30 de septiembre de 2019, recurso n.º 294/2017)