Cómputo de los plazos procesales y administrativos que fueron suspendidos por Acuerdo del TC de 16 de marzo de 2020
Al no ser directamente aplicables al ámbito de la jurisdicción constitucional las medidas procesales o administrativas establecidas por el Real Decreto-ley 16/2020, el Pleno del TC acuerda el cómputo de los plazos procesales y administrativo suspendidos por el su acuerdo de 16 de marzo de 2020.
En el BOE de 8 de mayo de 2020 se ha publicado el Acuerdo de 6 de mayo de 2020, del Pleno del Tribunal Constitucional (TC), sobre cómputo de los plazos procesales y administrativos que fueron suspendidos por Acuerdo de 16 de marzo de 2020.
Como se recordará el Pleno del citado Tribunal, mediante acuerdo de 16 de marzo de 2020 (BOE de 17 de marzo de 2020), decidió que los plazos para realizar cualesquiera actuaciones procesales o administrativas ante este Tribunal quedaban suspendidos durante la vigencia estado de alarma y sus eventuales prórrogas, sin perjuicio de que pudieran seguir presentándose recursos y demás escritos, a través del Registro electrónico del Tribunal.
Las medidas procesales y organizativas destinadas a afrontar las consecuencias que ha tenido la crisis del COVID-19 sobre la Administración de Justicia establecidas por el Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril no son directamente aplicables al ámbito de la jurisdicción constitucional, por lo que el Pleno del TC ha acordado:
- En todos los procesos constitucionales que ya estuvieran iniciados, los términos y plazos que han quedado suspendidos por aplicación del acuerdo del Pleno del TC de 16 de marzo de 2020, volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquél en el que se levante la suspensión de los procedimientos.
- Los plazos para la interposición de nuevos recursos en toda clase de procesos constitucionales serán los establecidos en la Ley Orgánica del TC, computándose como en el apartado anterior.
- Se mantiene el régimen ordinario de días y horas hábiles, por lo que el mes de agosto será inhábil para la interposición de recursos de amparo contra resoluciones judiciales y administrativas, sin perjuicio de la voluntaria presentación de escritos a través del registro electrónico. La inhabilidad no alcanza a las actuaciones que, por su carácter, no puedan dilatarse hasta la reanudación de la actividad ordinaria del Tribunal, y en todo caso a los incidentes de suspensión, conforme al mencionado acuerdo.
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