Aplicación de la reducción por irregularidad aunque haya una sustitución del convenio que reconoció la retribución
Un convenio colectivo autonómico de la enseñanza privada recoge el pago del llamado premio de fidelidad y su sustitución por una paga compensatoria.
La única posibilidad de la aplicación de la reducción del 30% del art. 18.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), a dicha paga compensatoria sería desde la consideración de la existencia de un período de un período de generación superior a dos años. Se exige la vinculación del rendimiento con una antigüedad en la empresa como mínimo de dos años y que el convenio colectivo, acuerdo, pacto o contrato en el que se haya establecido el rendimiento supere también el período de dos años. La DGT ha venido considerando que si los convenios anteriores ya incluían en su articulado y con la misma redacción el rendimiento, el inicio del cómputo procedía retrotraerlo hasta su origen (el primer convenio que lo incluyese), a efectos de determinar el cumplimiento del requisito de que el convenio colectivo, acuerdo, pacto o contrato en el que se haya establecido supere el período de dos años exigido.
En este caso, la paga compensatoria no se corresponde exactamente con el premio de fidelidad al que sustituye por extinción y que se recogía en convenios anteriores. Ahora bien, no se está estableciendo "ex novo" una retribución, no se trata de una gratificación de nueva creación, sino que es una mera "traducción económica" de las expectativas y derechos generados. Con lo cual, se cumple la doble condición -vinculación del propio rendimiento con una antigüedad en la empresa como mínimo por ese período y que el convenio colectivo, acuerdo, pacto o contrato en el que se haya establecido supere también el período de dos años-, por lo que la reducción del 30% resultará aplicable.