COVID-19: Bizkaia autoriza el cargo en cuenta de determinadas domiciliaciones bancarias en una fecha distinta de la establecida en el Reglamento de Recaudación
Modificaciones informáticas impidieron tramitar el cargo de las domiciliaciones bancarias de determinados obligados al pago a los que no resulta aplicable la extensión de los plazos de presentación de las autoliquidaciones que, con carácter general, venció el pasado 27 de abril, y por ello, procede autorizar el cargo de las referidas domiciliaciones en una fecha diferente.
En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy 20 de mayo de 2020 se ha publicado la ORDEN FORAL 992/2020, de 18 de mayo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se autoriza el cargo en cuenta de determinadas domiciliaciones bancarias en una fecha distinta de la establecida en el artículo 17.1 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia.
Habiéndose prorrogado el plazo voluntario de presentación de las autoliquidaciones que, con carácter general, venció el pasado 27 de abril hasta el próximo 1 de junio de 2020, ello incide directamente en la fecha de cargo de las domiciliaciones bancarias correspondientes a las mismas y la Administración puede efectuar el cargo de las domiciliaciones correspondientes a las autoliquidaciones presentadas a través de medios electrónicos en período voluntario de pago, desde la fecha de finalización del plazo fijado en la normativa reguladora de cada tributo hasta los tres días hábiles siguientes. Sin embargo, la extensión del período voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones obligó a realizar modificaciones informáticas que impidieron tramitar el cargo durante los días 27, 28, 29 y 30 de abril de las domiciliaciones bancarias de determinados obligados al pago a los que no resulta aplicable dicha extensión, correspondientes a las autoliquidaciones cuyo período voluntario de presentación e ingreso finalizó el 27 de abril de 2020, y por ello, procede autorizar el cargo de las referidas domiciliaciones en una fecha diferente.
Tras la entrada en vigor del Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, que estableció una serie de medidas tributarias dirigidas a dar una respuesta inmediata al impacto económico negativo que está produciendo la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional generada por el coronavirus COVID-19, especialmente en lo que a las PYMES y a las personas autónomas se refiere, así como a garantizar los derechos de los y las contribuyentes, se han ido adoptando medidas complementarias a las inicialmente establecidas en el mismo, tales como las relativas a las ampliaciones de los plazos de presentación de declaraciones y autoliquidaciones por parte de determinados contribuyentes, o las referidas a la ampliación del plazo voluntario de pago de ciertas liquidaciones practicadas por la Administración hasta el 1 de junio de 2020 el plazo voluntario de presentación de las declaraciones y de las autoliquidaciones cuya presentación telemática no se encuentre prevista en la normativa tributaria con carácter obligatorio, extensión también afecta a las personas físicas que realizan actividades económicas, a las microempresas y a las pequeñas empresas, aun cuando estén obligadas a presentar sus declaraciones y sus autoliquidaciones de forma telemática, y precisó que, a estos efectos, las entidades en atribución de rentas que realizan actividades económicas se asimilan a las personas físicas, salvo que todos sus miembros sean personas jurídicas.