COVID-19: Bizkaia incorpora a su ordenamiento las medidas fiscales en IVA adoptadas por el Estado
Bizkaia incorpora en su territorio las medidas fiscales adoptadas por el Estado en materia de IVA que establecieron un tipo cero a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario, la reducción al 4% del tipo aplicable a los libros, periódicos y revistas digitales, lo cambios en el cálculo de los pagos fraccionados trimestrales del régimen simplificado y la eliminación de la vinculación obligatoria de 3 años de la renuncia al régimen especial simplificado y al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 28 de mayo de 2020 se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 6/2020, de 26 de mayo, de medidas complementarias en el Impuesto sobre el Valor Añadido derivadas de la emergencia sanitaria COVID 19.
Mediante esta norma se incorpora al territorio de Bizkaia las medidas fiscales adoptadas por el Estado en materia de IVA mediante el REAL DECRETO –LEY 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, con el objetivo de dar facilitar que la actividad económica se recupere en cuanto empiece a remitir esta situación de emergencia de salud pública.
Estas medidas fiscales son:
- se establece hasta el 31 de julio de 2020, un tipo impositivo del IVA del cero por ciento aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.
- se introducen cambios en el cálculo de los pagos fraccionados de la cuota trimestral del régimen simplificado del IVA como consecuencia del estado de alarma declarado en el período impositivo 2020.
- con efectos desde el 23 de abril de 2020, se reduce al 4 por ciento el tipo impositivo aplicable a los libros, periódicos y revistas digitales eliminando así, la discriminación existente en materia de tipos impositivos entre el libro físico y el libro electrónico.
Para flexibilizar el régimen de pymes y autónomos, se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece para la renuncia al régimen especial simplificado y al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA pudiendo volver a aplicar dichos regímenes en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos normativos para su aplicación.