Extremadura amplía nuevamente los plazos de presentación de tributos cedidos y propios y mejora una deducción en IRPF

Nueva prórroga en los plazos de presentación de tributos en Extremadura. Imagen de mujer organizando calendario de equipos en pantalla de ordenador

Nueva prórroga de los plazos debido a la ampliación del estado de alarma.

El día 2 de junio de 2020, se  ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura, el Decreto-Ley 11/2020, de 29 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia tributaria para responder al impacto económico del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura y otras medidas adicionales, cuya entrada en vigor se produce el mismo día de su publicación. Como excepción, las modificaciones relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán como día de entrada en vigor el 1 de enero de 2020.

  • Ampliación de plazos por el estado de alarma

Una de las primeras medidas adoptadas ha sido referente a los plazos para la presentación y pago de las declaraciones y autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de los Tributos sobre el Juego, que finalicen durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y la finalización de dicho estado de alarma, prórrogas incluidas, pues se amplían por un período de dos meses adicionales, computándose dicha ampliación desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo que inicialmente correspondiera a cada declaración o autoliquidación.

No obstante, si como resultado de la anterior ampliación, en el momento en que se declare la finalización del estado de alarma el plazo disponible para la presentación y pago fuera inferior a un mes, el plazo se ampliará hasta dos meses contados desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma. Los plazos que finalicen dentro del mes siguiente al término del estado de alarma y no durante el trascurso del mismo, se amplían en un mes contado desde el día siguiente al del término del estado de alarma.

Por otro lado, el plazo para solicitar la prórroga del art. 68 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se amplía en dos meses adicionales en aquellos casos en los que el vencimiento del mismo se hubiera producido durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor del estado de alarma y la finalización de dicho estado de alarma, prórrogas del mismo incluidas. Y el plazo de solicitud de prórroga se ampliará en un mes contado desde el día siguiente al de finalización del estado de alarma, en el caso que el plazo ampliado indicado en el mismo resulte a dicha fecha menor de un mes, o cuando el plazo para la solicitud de prórroga inicialmente previsto finalizase dentro del mes siguiente al término de dicho estado de alarma.

  • Impuesto sobre la Renta de las personas físicas

Mediante este decreto-ley también se aprovecha para realizar una modificación en el art. 6 del Decreto Legislativo 1/2018, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, relativo a la deducción autonómica por cuidado de hijos menores de hasta 14 años inclusive, pues se amplía su redacción añadiendo especificaciones y nuevos requisitos. La deducción presenta las siguientes novedades:

  • Se aplica a los contribuyentes que trabajen por cuenta propia o ajena.
  • Por tener hijos menores de hasta 14 años inclusive, ampliando considerablemente la edad, pues hasta ahora se refería a menores de 4 años.
  • Dejar al menor al cuidado de una persona empleada del hogar o en guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares, autorizados por la administración autonómica o local competente.
  • Cantidad de la deducción el 10% de las cantidades satisfechas en el período, ampliando el límite a 400 euros por unidad familiar, antes 220 euros anuales.
  • Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la deducción su importe será prorrateado.
Requisitos:
  1. Que en la fecha de devengo del impuesto los hijos tengan 14 o menos años de edad.
  2. Que ambos padres estén dados de alta en la Seguridad Social o mutualidad.
  3. Que la persona empleada del hogar esté dada de alta en la Seguridad Social.
  4. Que se disponga de factura de las guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares.
  5. Que se tenga derecho a aplicar el mínimo por descendiente por cada uno de los hijos por los que se vaya a aplicar la deducción autonómica.
  6. Que la base imponible total a efectos del IRPF no exceda de 28.000 euros en tributación individual o 45.000 euros en tributación conjunta.
  • Tasas

Por último, se regula la bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar correspondiente al tercer trimestre de 2020, devengada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020 se bonificará al 50% siempre que se mantenga de alta en el censo la máquina a que se refiere durante los dos trimestres posteriores a la fecha del citado devengo.

Y se modifica la tasa por inspección y controles sanitarios de animales y sus productos y la tasa por inspecciones y controles sanitarios de los productos pesqueros destinados al consumo humano por aplicación del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017 (DOUE de 7 de abril de 2017), y se establecen determinadas deducciones sobre la cuota tributaria.