El TS afirma que el procedimiento de verificación de datos no es apto para dirimir si concurre la dispensa del plazo de tres años para que una vivienda sea considerada habitual
El procedimiento de verificación de datos no es cauce idóneo para comprobaciones que se refieran a hechos distintos de los que hayan sido declarados o expresados en la autoliquidación presentada por el contribuyente. El Tribunal considera que el procedimiento de verificación de datos, sí es cauce idóneo para los requerimientos de prueba que le fueron efectuados al contribuyente sobre determinados hechos por él aducidos para justificar la exención por reinversión en vivienda habitual que había incluido en su autodeclaración del IRPF, porque, tratándose de una exención tributaria, la carga de declarar y probar los hechos que la justifiquen incumbe a quien pretende hacer valer ese derecho en su autodeclaración. Sin embargo, no puede compartirse la solución que ha sido seguida por la sentencia recurrida de considerar procedente dilucidar, en el cauce de un procedimiento de verificación de datos, la cuestión referida a si el matrimonio del contribuyente, así como el nacimiento del primer hijo tenido dentro de ese matrimonio, acaecidos poco después de la venta de su anterior vivienda, podían o no constituir la salvedad o dispensa prevista en el art. 53.1 Rgto IRPF para el plazo de tres años de residencia que es exigido para que se pueda aceptar que una edificación ha sido la vivienda habitual del contribuyente. La diferente solución que fue seguida por el contribuyente no puede ser calificada como «indebida aplicación normativa», pero inexcusablemente «patente», a la que queda circunscrito el supuesto de utilización del procedimiento de verificación de datos
(Tribunal Supremo, de 19 de mayo de 2020, recurso n.º 3940/2017)