El TS afirma que contra el nuevo acuerdo de liquidación de la Inspección en ejecución no cabe recurso de reposición ni reclamación económico-administrativa, sino el recurso contra la ejecución
El objeto de este recurso de casación consiste en determinar si las cuestiones que pudieran suscitarse en relación con la nueva liquidación dictada por la Administración tributaria en cumplimiento de la resolución de un órgano económico-administrativo han de enmarcarse en el ámbito propio de la ejecución de tal clase de resoluciones o en el de las reclamaciones económico-administrativas. No se trata de una cuestión novedosa, pero resulta aconsejable un pronunciamiento que la esclarezca para, en su caso, reafirmar, reforzar, completar, matizar, precisar o, incluso, corregir su jurisprudencia, máxime, cuando la Sala de instancia se apoya en la STS, de 15 de septiembre de 2014, recurso n.º 3948/2012 (NFJ056145) y, concretamente, en el voto particular concurrente de dos de los magistrados. Dado que el TEAR procedió a anular las liquidaciones tributarias por razones de fondo, consistente en el carácter trimestral, no anual, de la liquidación girada, nada impedía a la mercantil recurrente que frente a la nueva liquidación dictada en ejecución de aquella planteara la cuestión de fondo pretendida -aplicación de la regla de prorrata- al no ser una cuestión ya decidida por la resolución del TEAR que se ejecutaba. Por tanto, contra el nuevo acuerdo de liquidación dictado por la Inspección tributaria en ejecución de la resolución del TEAR no cabría que la hoy recurrente instara un recurso de reposición ni una reclamación económico-administrativa, sino el recurso contra la ejecución regulado en los arts. 241.ter LGT y 68 RGRVA, recurso que podría fundarse en las pretensiones no examinadas por la resolución que se ejecutaba. La mercantil recurrente, si a su derecho convenía, pudo alegar en vía jurisdiccional el motivo de impugnación referido, pero al no hacerlo así, dicha cuestión no pudo ser examinada por la Sala de instancia, como así declaró en el auto de 26 de julio de 2017 que desestima el complemento de sentencia solicitado, al considerar que la demanda no contenía referencia alguna sobre las cuestiones de fondo que podían afectar a la liquidación originariamente impugnada, habiendo planteado la actora en su demanda únicamente los motivos que fueron objeto de examen. Conforme a lo expuesto y dada la falta de alegación del motivo de impugnación referido, puede concluirse que la Sala de instancia no hizo dejación de su deber de tutelar los derechos e intereses legítimos sometidos a su jurisdicción ni provocó una denegación de justicia a la mercantil recurrente y la Sala resuelve la cuestión planteada en el auto de admisión en el sentido de que las cuestiones que se susciten en relación con la nueva liquidación dictada por la Administración tributaria en cumplimiento de la resolución de un órgano económico-administrativo deben enmarcarse en el ámbito propio de la ejecución de esta clase de resoluciones.
(Tribunal Supremo, de 19 de mayo de 2020, recurso n.º 5693/2017)