El TS afirma que no es posible anular la liquidación del IBI por defectos de la ponencia de valores, constatados en procesos referidos a otros contribuyentes
En el caso que nos ocupa no puede afirmarse que concurran circunstancias excepcionales, sobrevenidas, análogas o similares a las tenidas en cuenta por la doctrina tradicional de esta Sala (como la falta de notificación individual de los valores catastrales a sus destinatarios) y cuya aplicación al caso lleva a la certidumbre de que la valoración catastral es contraria a Derecho, como sucede si el inmueble no es urbano a efectos catastrales, pues existe una clara «certidumbre» sobre la corrección de la valoración catastral y consta indubitadamente su acierto al haber sido así declarado por el Tribunal competente para enjuiciar el acto correspondiente de la gestión catastral. La Sala de Valencia no declaró la nulidad de la ponencia de valores ni podía hacerlo. No cabe que la declaración en sentencia firme de que una ponencia carece de estudio de mercado, realizada a los solos efectos de analizar la concreta impugnación del valor catastral efectuada por un concreto contribuyente respecto del IBI que le fue girado, se sitúe por encima de un pronunciamiento judicial, también firme, pero realizado por el órgano judicial competente para analizar la legalidad de dicho acto y en el que se declara ajustada a Derecho esa ponencia al no apreciar aquel vicio formal, señalando, además, que consta el estudio de detalle y que la ponencia está motivada. Carece de eficacia de cosa juzgada material respecto de liquidaciones del IBI posteriores la decisión anterior, adoptada por el tribunal competente para enjuiciar la gestión tributaria, por la que se anula una liquidación de dicho impuesto por defectos formales de la ponencia valores. Tal decisión no impide que el órgano judicial competente para enjuiciar esa misma ponencia de valores determine en el recurso dirigido frente a la misma -con plena cognición- si ésta es o no conforme a Derecho, incluida, lógicamente, la concurrencia o no de aquellos defectos formales. No es posible anular la liquidación del IBI por defectos de la ponencia de valores -constatados en procesos referidos a otros contribuyentes- cuando, como sucede en el caso que analizamos, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha declarado ajustada a derecho dicha ponencia en sentencia firme.
(Tribunal upremo, de 18 de mayo de 2020, recurso n.º 5665/2018)